EXCEPCIÓN DE PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONDICIONES PARA QUE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN DIVERSO JUICIO PUEDA ACREDITARLA, CUANDO NO HA CIRCULADO EL TÍTULO DE CRÉDITO.
Hechos: Una persona demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de un título de crédito (pagaré) y la demandada, dentro de sus excepciones, planteó que el monto reclamado ya había sido cubierto en un diverso juicio iniciado por incumplimiento a un contrato suscrito por las partes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el título de crédito cuyo cobro se demanda en la vía ejecutiva mercantil no ha circulado y se vincula con un contrato cuyo incumplimiento se sometió a un proceso judicial diverso, para acreditar la excepción de pago debe demostrarse que se obtuvo una sentencia de condena, que se realizó el pago y que éste se refleje en el juicio ejecutivo.
Justificación: Cuando se alegue la concurrencia de dos procedimientos judiciales que persigan el cumplimiento de una misma obligación, por ejemplo, un juicio en el que se exige el cumplimiento de un contrato y otro ejecutivo mercantil en el que se demanda el cobro de los pagarés que se suscribieron para garantizar ese contrato, aun cuando se trate de dos acciones distintas, la condena y posterior pago en uno de los juicios puede impactar en el otro. Para tener por cubierto el adeudo en el juicio ejecutivo mercantil, es necesario que primero se haya materializado el pago, y segundo, que la prueba de ello exista en el propio juicio ejecutivo, pues no basta demostrar que existe una sentencia en otra vía para que por sí sola impacte en el ejecutivo, ya que ello no demuestra fehacientemente que el pago se realizó, y es la existencia de éste la condición para su impacto en un diverso proceso judicial y acreditar la excepción relativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029318-ba182727/excepcion-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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