APORTACIONES VOLUNTARIAS COMPLEMENTARIAS. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) DEMANDADA NO ACREDITA QUE LA PERSONA TRABAJADORA O SUS BENEFICIARIOS MANIFESTARON SU VOLUNTAD PARA DESTINARLAS A FINANCIAR O A INCREMENTAR SU PENSIÓN.
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social la parte actora demandó tanto el reconocimiento de su carácter de beneficiario de la persona fallecida, como la devolución de las aportaciones complementarias en la subcuenta de ahorro voluntario de la cuenta individual de ésta. La autoridad laboral declaró al actor como legítimo beneficiario de los derechos laborales de la de cujus, y condenó a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a devolver las aportaciones complementarias acumuladas en dicha subcuenta. Inconforme, la Afore promovió amparo directo. Alegó que esos recursos no son susceptibles de devolución, ya que tienen como finalidad incrementar el monto de la pensión otorgada a la parte actora.
Criterio jurídico: Procede la devolución de las aportaciones voluntarias complementarias de retiro cuando la Afore demandada no acredita la manifestación expresa de la persona trabajadora o de sus beneficiarios de destinarlas a financiar o a incrementar su pensión.
Justificación: Conforme a los artículos 74 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las personas trabajadoras afiliadas tienen derecho a la apertura de una cuenta individual integrada, entre otras, por las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro, cuyo objetivo es incrementar el monto de la pensión. Las personas trabajadoras pueden retirarlas cuando tengan derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar los recursos destinados al pago de la pensión o para recibirlas en una sola exhibición, salvo cuando se destinen al financiamiento de una pensión y conste la manifestación expresa de voluntad de la persona trabajadora. Por ello, cuando el actor es reconocido como beneficiario y la Afore, quien tiene la carga de probar por ser quien administra la subcuenta, no demuestra que el trabajador solicitó la aplicación de las aportaciones voluntarias complementarias para cubrir alguna pensión, procede su devolución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031848-8ce0abae/aportaciones-voluntarias-complementarias-procede-su-devolucion-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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