PERSONA TRANS VÍCTIMA DE UN DELITO. SU PROTECCIÓN ESPECIAL FRENTE A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas trans víctimas de un delito quedan bajo una protección especial frente a las instituciones encargadas de la seguridad pública.
Justificación: En términos de los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, con la obligación específica de garantizar la protección de las víctimas. De igual forma, existe un amplio, sólido y congruente soporte normativo, tanto a nivel internacional como a nivel estatal, que garantiza destacadamente el reconocimiento legal del género a todas las personas, de forma coherente con los derechos a la no discriminación e igualdad de protección de la ley. Asimismo, son claras las obligaciones del Estado en cuanto a la protección y reparación a las víctimas, la debida diligencia en el desarrollo de investigaciones contra actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, así como la imposición de responsabilidades administrativas cuando no se cumple con dichas obligaciones.No obstante, existe un contexto generalizado de discriminación social e intolerancia respecto a las personas trans, así como la ausencia de investigaciones efectivas y falta de abordaje diferenciado para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes cometidos contra dicha comunidad, lo que ha sido debidamente documentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Por tanto, las personas trans, víctimas de un delito, quedan bajo una protección especial frente a las instituciones encargadas de la seguridad pública como el Ministerio Público, en cuyo caso, su protección debe ser reforzada ante los altos niveles de violencia y discriminación que sufren en todas partes del mundo por los prejuicios y actitudes excluyentes que viven en múltiples espacios, entre los que se encuentran los servicios públicos.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031927-b9fd5cb5/persona-trans-victima-de-un-delito-su-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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