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REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. ELEMENTOS PARA UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN EN CASOS QUE INVOLUCREN AGENTES ESTATALES COMO PARTE RESPONSABLE.

Clave: I.24o.A.14 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2031940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cálculo de la indemnización en casos que involucren agentes estatales como parte responsable, los elementos que enunciativamente deben considerarse son: I) aspecto cualitativo de la víctima, a partir del tipo de derecho o interés lesionado, existencia del daño y su gravedad; II) aspecto cuantitativo de la víctima, a través de los gastos devengados derivados del daño moral; y III) respecto del sujeto responsable, la naturaleza de la relación jurídica en el marco de la cual tuvo lugar el hecho ilícito, el grado de responsabilidad, la capacidad económica, la finalidad y el objetivo de la indemnización.

Justificación: De acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 50/2015, los elementos de referencia resultan necesarios para lograr una justa indemnización en casos que involucren al Estado o a sus agentes como parte responsable. La importancia de dicho precedente descansa en la necesidad de contar con datos objetivos pertinentes que permitan a la persona juzgadora justificar su postura en torno al análisis de la recuantificación por concepto de daño moral, a partir de los parámetros y esquemas de cuantificación que ha empleado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver asuntos que involucran violaciones a derechos humanos por parte de agentes estatales, en los que resulta de suma importancia juzgar con perspectiva de género.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031940-f99b0628/reparacion-integral-del-dano-por-violaciones-a-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

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