REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO A LA VÍCTIMA DEBE OTORGARSE DE MANERA INDEFINIDA HASTA QUE EXISTA UNA VALORACIÓN MÉDICA QUE INDIQUE SU CONCLUSIÓN.
Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando existen daños psicoemocionales y no existen pruebas del tiempo que requiere la víctima –persona trans dedicada al trabajo sexual– para su atención, el tratamiento médico o terapéutico debe otorgarse de manera indefinida hasta en tanto exista una valoración médica que indique su conclusión.
Justificación: Ello es así, ante la incertidumbre que genera un tratamiento que depende del progreso que pueda alcanzar la víctima respecto al problema psicológico que enfrenta.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031938-5a5cd22e/reparacion-integral-del-dano-el-tratamiento-terapeutico-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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