PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICARLA EN LOS CASOS DONDE CONVERGEN DISTINTAS CATEGORÍAS QUE COLOCAN A UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EJERCIENDO DE OFICIO SUS FACULTADES PROBATORIAS.
Hechos: Una mujer adulta mayor con discapacidad, en situación de pobreza y posesionaria de tierras ejidales, en su carácter de heredera parcelaria presentó queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Argumentó que el Tribunal Unitario Agrario adoptó conductas arbitrarias en su contra en la sustanciación de un juicio de acción plenaria, en el que se le demandó la desocupación y entrega de la superficie de terreno de la cual es posesionaria. Contra su desechamiento promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Estimó que la persona solicitante no comprobó: a) su calidad de adulta mayor; b) su discapacidad física; c) su estado de vulnerabilidad; d) sus comorbilidades; y e) su situación de extrema pobreza. En amparo directo se advirtió que el asunto no se analizó con perspectiva de discapacidad ni se adoptó un enfoque interseccional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de interseccionalidad cuando la persona quejosa manifiesta que se encuentra en una situación de desventaja porque convergen distintas categorías que la ubican en una posición vulnerable, ejerciendo de oficio sus facultades probatorias.
Justificación: La perspectiva interseccional es la convergencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación. Debe reconocerse la combinación de dos o más condiciones en una misma persona que pueden producirle algún tipo de discriminación, a efecto de analizar el asunto de manera integral. Con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, de acceso a la justicia y con apoyo en los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad y de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el deber de juzgar con perspectiva de interseccionalidad se hace extensivo a las facultades probatorias de oficio en los casos donde la autoridad jurisdiccional no cuente con los elementos necesarios para advertir la situación de vulnerabilidad que manifiesta la parte quejosa. Ello con la finalidad de allegarse de elementos para identificar situaciones de desigualdad estructural y acreditar cómo las distintas categorías que coinciden en una persona le generan una situación de desventaja.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031929-a8c4f77e/perspectiva-de-interseccionalidad-los-organos-jurisdiccionales-deben-aplicarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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