DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO SE INTERRUMPE POR LAS VACACIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO AL QUE SE TURNÓ.
Hechos: Una persona presentó demanda de amparo indirecto fuera del plazo previsto para ello en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por extemporánea. La persona quejosa interpuso recurso de queja en el que manifestó que la presentación de la demanda fue oportuna, pues debieron descontarse los días de vacaciones del Juzgado de Distrito al que se turnó, por así disponerlo el artículo 19 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El plazo para presentar la demanda de amparo indirecto no se interrumpe por las vacaciones del Juzgado de Distrito al que se turnó.
Justificación: Del artículo 19 de la Ley de Amparo deriva que son hábiles para la promoción, sustanciación y resolución del juicio de amparo todos los días del año, con diversas excepciones, entre ellas, que se suspendan labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo. Sin embargo, en el caso de una demanda de amparo indirecto esa hipótesis no se actualiza, porque el juicio no se encontraba en trámite, sino que se trata de uno de nuevo ingreso, el cual, según se prevé en el artículo 16 Undecies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales (adicionado mediante el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2023), se debe turnar aleatoriamente entre los Juzgados de Distrito que no están gozando de su periodo vacacional, en los que los plazos se contarán de manera ordinaria, en términos de lo que señala el diverso artículo 16 Decies del mismo Acuerdo General.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031963-292f7fcb/demanda-de-amparo-indirecto-el-plazo-para-presentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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