AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE TAL CARÁCTER EL ENTE QUE, AUN CUANDO FUE LLAMADO COMO TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES VINCULADO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y DEBE EJECUTAR ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
Hechos: En un juicio contencioso administrativo se demandó la nulidad de actos vinculados con la prestación de un servicio público. Durante la tramitación del juicio se llamó a un ente público como tercero interesado. Al dictarse sentencia se le vinculó expresamente a su cumplimiento, imponiéndole obligaciones de hacer y de abstención consistentes en ejecutar actos administrativos necesarios para materializar los efectos del fallo. Inconforme con esa determinación, dicho ente promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo el ente que, aun cuando de manera formal haya sido llamado como tercero interesado en un juicio contencioso administrativo, resulta vinculado al cumplimiento de la sentencia y debe ejecutar actos de naturaleza administrativa para acatarla, por lo que su intervención debe apreciarse conforme a la naturaleza material de sus funciones de la relación jurídica que asume frente al particular, y no sólo por la denominación procesal atribuida en el juicio de origen.
Justificación: La calidad de autoridad en el juicio de amparo se determina en atención a un enfoque material y funcional, esto es, a si el sujeto despliega potestades públicas o se encuentra jurídicamente colocado en la posición de ejecutor de decisiones que afectan de forma unilateral la esfera jurídica del particular, con sustento en atribuciones legales.
En el juicio contencioso administrativo el tercero interesado ordinariamente comparece en un plano de coordinación con las partes. No obstante, cuando el órgano jurisdiccional le impone el deber de cumplir la sentencia mediante la emisión, modificación, cancelación o abstención de realizar actos administrativos, deja de actuar en una relación de mera coordinación y asume una posición de supra a subordinación propia de la autoridad. En tales condiciones, su calidad debe definirse por su intervención real en la ejecución del fallo y por la función pública que se le ordena desplegar. De ahí que si el cumplimiento de la sentencia exige de ese ente la realización de actos administrativos o la conducción del servicio público respectivo en términos obligatorios frente al particular, se actualiza su carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, sin que sea determinante la etiqueta procesal con la que originalmente fue llamado al juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032076-2b8164a0/autoridad-para-efectos-del-juicio-de-amparo-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMISORA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, NO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA. (I.6o.A. J/7)
- AUTORIDAD QUE TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DE DONDE SURGIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO, AUN CUANDO EN A (XXI.2o.P.A.119 A)
- AMPARO DIRECTO. LA PERSONA MORAL QUE TUVO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, AUN CUANDO EN LOS CONC (PC.XXX. J/16 A (10a.))
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD QUE FIGURÓ COMO DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL, TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA EN AQUÉL. ((IV Región)1o.23 L (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. EL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO NATURAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLO. (I.14o.T.6 K (10a.))
- AUTORIZADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE TERCERO INTERESADAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNARLOS Y, POR TANTO, ÉSTOS NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA I (2a./J. 147/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis