DESPIDO DISCIPLINARIO EN CASOS DE ACOSO O VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MUJERES ADOLESCENTES EN ESCUELAS. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ARMONIZAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CON LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Hechos: En un juicio laboral en el que se alegó despido injustificado por parte del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), la institución educativa demandada argumentó que rescindió la relación de trabajo al haber incurrido la persona docente en conductas de acoso sexual en perjuicio de una mujer adolescente que realizaba servicio social en el plantel. Para acreditarlo, ofreció como medios de prueba el acta administrativa correspondiente y el escrito en el que se formuló la denuncia, así como su ratificación por parte de la víctima y su tutora, sin que tal medio de perfeccionamiento pudiera ser desahogado al no localizar a las indicadas personas, por lo que se declaró desierto. En consecuencia, la Junta responsable restó valor probatorio a dichos documentos y condenó a la parte demandada, por lo que, inconforme, promovió amparo directo argumentando una victimización secundaria, como forma de violencia institucional, en perjuicio de la víctima adolescente.
Criterio jurídico: La persona juzgadora en el juicio laboral, mediante la aplicación metodológica de la perspectiva de género en casos de violencia sexual contra mujeres adolescentes dentro de espacios educativos, debe armonizar el respeto de la dignidad de la persona en dos vertientes: en el caso de la presunta víctima, en la garantía de no exclusión ni revictimización, y para la persona trabajadora acusada, en la presunción de su inocencia.
Justificación: La sujeción a la perspectiva de género no debe inobservar la presunción de inocencia, pues de hacerlo se vulneran los derechos tanto de la presunta víctima como de la persona trabajadora.
En el caso de la víctima, cuando desde una postura paternalista se le excluye injustificadamente del procedimiento, se violenta su derecho de acceder a la información y a participar en éste con las debidas garantías de no revictimización; lo cual se agrava si el riesgo de posibles deficiencias en su dicho inicial la coloca en una posición vulnerable al tener que soportar el peso de todas las objeciones que la defensa del agresor pueda enarbolar. Sin embargo, de sumar su participación, bien podría apreciarse la verosimilitud y consistencia de su relato de denuncia a lo largo de sus diferentes apariciones procedimentales, adminiculada con los demás elementos probatorios existentes.
En el caso del segundo, se vulnerarían los principios democráticos del debido proceso, destacadamente el de presunción de inocencia, ante la imposibilidad de desvirtuar la única declaración de la víctima contenida en el acta no ratificada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032326-903b9a62/despido-disciplinario-en-casos-de-acoso-o-violencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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