RECURSO DE REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESECHA EL DIVERSO DE QUEJA POR SER IMPROCEDENTE (ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: Una persona interpuso recurso de queja contra una resolución emitida en primera instancia en la cual se determinó que, en términos del artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al no surtirse la legitimación del accionante, procedía reservar los derechos de las partes para que los hicieran valer en la vía y forma que estimaran convenientes. La Sala responsable desechó por improcedente el citado recurso de queja. Inconforme con esa determinación, la persona promovió amparo directo. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito consideró que previo a promover el amparo debió interponerse el recurso de reposición previsto en el artículo 508 del citado código. Al no haberlo hecho se desechó la demanda de amparo por actualizarse de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la ley de la materia.
Criterio jurídico: Procede el recurso de reposición previsto en el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave contra el auto de segunda instancia que desecha el diverso de queja por ser improcedente.
Justificación: Del mencionado artículo 508 deriva que procede el recurso de reposición contra los decretos y autos emitidos por el tribunal de segunda instancia, sin que la procedencia de ese medio de impugnación contra el acto reclamado requiera interpretación adicional, ni su fundamento legal sea insuficiente para determinarla. Además, no se actualiza el supuesto del artículo 338, fracción V, del código citado, que establece que causan ejecutoria las sentencias que resuelven una queja, porque en el acuerdo impugnado en amparo directo no se resolvió la cuestión principal controvertida, sino que se desechó por improcedente el recurso de queja que se interpuso contra diverso proveído, por lo que es inconcuso que se trata de un auto y no de una sentencia. En esa virtud, al existir una regla especial que establece la procedencia del recurso de reposición contra esa clase de determinaciones y dado que no existe una norma expresa que excluya su procedencia, resulta improcedente el amparo directo. De ahí que el auto en que se desecha el recurso de queja en segunda instancia debe impugnarse mediante el de reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032434-12e918f1/recurso-de-reposicion-procede-contra-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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