AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE 8 AÑOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO ES APLICABLE AUNQUE LA PERSONA QUEJOSA NO HAYA ESTADO PRIVADA DE LA LIBERTAD DURANTE EL PROCESO.
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la que la condenó a pena de prisión. Durante el proceso penal no estuvo sujeta a medida cautelar privativa de la libertad. La tercera interesada promovió amparo adhesivo y planteó la improcedencia del juicio al considerar actualizada la causal prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Señaló que la demanda se presentó fuera del plazo de 15 días y estimó inaplicable el plazo de hasta 8 años señalado en la referida ley porque el quejoso no estuvo privado de la libertad durante el proceso.
Criterio jurídico: El artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, que prevé un plazo de hasta 8 años para presentar la demanda de amparo directo, resulta aplicable cuando se reclame una sentencia condenatoria que imponga pena de prisión, con independencia de que la persona quejosa no haya estado privada de la libertad durante el proceso.
Justificación: La fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo establece un plazo de hasta 8 años para presentar la demanda de amparo directo cuando se reclame una sentencia que imponga pena de prisión. El legislador no condicionó la aplicación de esa regla a que la persona sentenciada hubiera permanecido privada de la libertad durante el proceso penal.
En consecuencia, es aplicable para el cómputo del plazo para la presentación del amparo directo por el quejoso contra la sentencia condenatoria a pena de prisión, aun cuando se encuentre en libertad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE NO IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 17, PRIM (XXIII.2o.5 P (11a.))
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI EL QUEJOSO NO TIENE RESTRINGIDA SU LIBERTAD PERSONAL POR HAB (I.7o.P.111 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PREVISTO EN EL (I.10o.P.2 P (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI ÉSTA SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN V (I.7o.P.20 P (10a.))
- PLAZO PARA QUE LA PERSONA SENTENCIADA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES DE OCHO AÑOS CUANDO DERIVE DE LA APELACIÓN INTERPUESTA ÚNICAMENTE POR LA VÍCTIMA O EL MINISTERIO PÚBLIC (1a./J. 25/2021 (10a.))
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. FORMA EN QUE DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA P (I.7o.P.16 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis