AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE OTORGARSE A LA PARTE QUEJOSA EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 111, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA UN NUEVO ACTO DE AUTORIDAD VINCULADO AL RECLAMADO INICIALMENTE.
Hechos: En juicios de amparo indirecto, al rendir sus informes con justificación, las autoridades responsables acompañaron diversos oficios y constancias, de los cuales se advirtió la existencia de nuevos actos de autoridad directamente relacionados con los reclamados en un inicio.
Los Juzgados de Distrito sobreseyeron en los juicios, sin otorgar a las partes quejosas el plazo de 15 días para ampliar sus demandas y controvertir los nuevos actos. Inconformes, las personas quejosas interpusieron recursos de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando del informe justificado se advierta la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado inicialmente, el Juzgado de Distrito debe respetar el plazo de 15 días previsto en los artículos 17 y 111, fracción II, de la Ley de Amparo, a fin de otorgar a la parte quejosa la oportunidad real y efectiva de ampliar su demanda y combatir dicho acto, por lo que no es jurídicamente válido sobreseer el juicio sin permitir el ejercicio de esa facultad dentro del plazo legal.
Justificación: De conformidad con el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, la persona quejosa puede ampliar su demanda dentro de los plazos a que se refiere el diverso 17 de esa legislación siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional, o bien, presentar una nueva demanda. De ello se obtiene que la facultad optativa de la parte quejosa para ampliar su demanda no condiciona ni excluye el deber del Juzgado de Distrito de respetar el plazo para su ejercicio.
Así, cuando en la tramitación del juicio, la autoridad responsable emite un oficio que pretende colmar lo solicitado, ese acto no puede generar de manera automática el sobreseimiento.
La persona juzgadora debe reconocer que se trata de un acto nuevo vinculado al reclamado en un inicio y permitir que transcurra el plazo de 15 días para que la parte quejosa decida si amplía su demanda. De no hacerlo, se actualiza una violación a las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo con trascendencia al resultado del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032448-9adab596/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS MANIFESTACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZADAS EN SU INFORME JUSTIFICADO RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN (I.9o.P.25 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTAN NUEVAS AUTORIDADES RESPONSABLES O ACTOS QUE GUARDEN ESTRECHA RELACIÓN CON LOS INICIALMENTE RECLAMADOS O LOS (I.21o.A.3 K (10a.))
- PRUEBAS OFRECIDAS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBEN ADMITIRSE LAS QUE REQUIERAN DESAHOGO POSTERIOR, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTEN HECHOS NOVEDOSOS (XVII.1o.1 K (11a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INICIALMENTE PLANTEADOS -RELACIONADOS CON EL MISMO ACTO Y AUTORIDAD-, NO DEBE REQ (XXVII.3o.123 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE OTORGAR AL QUEJOSO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA, CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN DIVERSO ACT (XXIV.1o.34 K (11a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, POR ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO EN LA DEMAN (I.3o.P.15 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis