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PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LA CONDENA A SU INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y AL PAGO DE SUS APORTACIONES CORRESPONDIENTES DEBE ACOTARSE A PARTIR DEL 2 DE JULIO DE 2021.

Clave: I.4o.T.11 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona trabajadora del hogar, con motivo del despido injustificado del que se dijo objeto, demandó su inscripción al régimen de seguridad social desde la fecha en que ingresó a laborar, así como el entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes. La autoridad responsable condenó a la parte patronal a la inscripción retroactiva y al pago de dichas aportaciones. Inconforme, la demandada promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La condena a la inscripción en instituciones de seguridad social y al pago de las aportaciones correspondientes de una persona trabajadora del hogar debe imponerse, en su caso, a partir del 2 de julio de 2021, fecha en la que iniciaron vigencia las disposiciones relativas a su incorporación formal a dicho régimen.

Justificación: De la adición al numeral 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 2 de julio de 2019, así como de los artículos transitorios del decreto respectivo, se advierte que el "Programa piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del seguro social", tendría una duración de 18 meses, el cual concluyó el 2 de enero de 2021, y que el plazo adicional de 6 meses previsto en el artículo transitorio tercero culminó el 2 de julio de ese mismo año. En ese sentido, la vigencia obligatoria de inscripción al régimen formal de aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar corre a partir de esta última fecha.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 709/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.

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