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RECONVENCIÓN. PROCEDE EN EL INCIDENTE DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DERIVADO DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.12o.C.2 C (12a.) · Registro digital (IUS): 2032468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio de divorcio incausado se decretó la disolución del vínculo matrimonial. La parte actora promovió un incidente relativo a las consecuencias inherentes a la disolución de éste, previstas en las fracciones I, II y III del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (guarda y custodia, pago de alimentos, y gastos y costas). El demandado dio contestación a la demanda incidental y dentro del mismo escrito reconvino a la actora. La persona juzgadora del conocimiento desechó la reconvención señalando que la vía incidental no prevé la posibilidad de reconvenir. Contra esa decisión el demandado interpuso recurso de apelación, cuya resolución confirmó el auto apelado. Contra lo anterior promovió amparo indirecto, en el que se le negó la protección federal. Inconforme, interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Es procedente la reconvención hecha valer en el propio escrito en el que se dé contestación al incidente de guarda, custodia y fijación de alimentos.

Justificación: Los juicios de divorcio sin expresión de causa constituyen procedimientos sumarios que se rigen por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal. La reconvención en el juicio principal va en contra de éstos y de admitirse retrasaría la decisión relativa a la disolución, tal como lo refiere la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/34 C (10a.), sin embargo, estos juicios admiten la aplicación de reglas del juicio ordinario siempre que sean compatibles.

La interpretación de los artículos 267 y 287 del código mencionado, en relación con los diversos 272 B y 88 del código procesal civil aplicable para esta ciudad, permite concluir que ante la falta de convenio de las partes en relación con la propuesta y contrapropuesta relacionadas con los temas de guarda, custodia y alimentos, pueden surgir nuevas cuestiones con las que los contendientes no hubiesen estado de acuerdo, por lo que tienen la posibilidad de ampliar o modificar sus pretensiones sobre las consecuencias inherentes al divorcio a través de la reconvención que al efecto promuevan, donde podrán incluso ofrecer nuevos elementos probatorios.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 350/2025. 21 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Osiris Ayddé García Torres, Óscar Fernando Hernández Bautista y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos. Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/34 C (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo III, octubre de 2016, página 2339, con número de registro digital: 2012732.

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