EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. CUANDO SE DESCONOCE O ES INCIERTO EL DOMICILIO DE LA PERSONA DEMANDADA, PREVIO A ORDENAR SU REALIZACIÓN EL JUZGADOR, EN USO DE SU PRUDENTE ARBITRIO, DEBE REQUERIR DE MANERA RAZONABLE Y EXHAUSTIVA A DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y A PERSONAS MORALES PRIVADAS QUE CUENTAN CON UN PADRÓN ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DOMICILIARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Hechos: Derivado de un juicio especial hipotecario, una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó el ilegal emplazamiento por edictos y todo lo actuado (orden de lanzamiento e inscripción y registro de la cédula hipotecaria). El Juzgado de Distrito sobreseyó por una parte y, por otra, concedió la protección de la Justicia Federal, al considerar que se vulneraron sus derechos de audiencia, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en virtud de que el Juez de origen no realizó un esfuerzo de investigación exhaustivo para localizar su domicilio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del emplazamiento por edictos al juicio especial hipotecario, cuando el domicilio de la parte demandada se desconoce o es incierto, previo a realizarlo el juzgador, en uso de su prudente arbitrio, debe requerir información de manera razonable y exhaustiva, tanto a dependencias públicas como a personas morales privadas que cuenten con un padrón electrónico de información domiciliaria.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO.", cuando se ignore el domicilio en el que deba ser emplazado a juicio el demandado y no exista en forma expresa cómo debe realizarse la búsqueda, el juzgador podrá hacer uso de su prudente arbitrio para ordenar la expedición de oficios a titulares de oficinas o dependencias que cuenten con padrones de registros electrónicos del domicilio de personas. Ahora, conforme al artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore debe notificarse por edictos. No obstante, previo a ordenar el emplazamiento por edictos la persona juzgadora debe haber ordenado una investigación del domicilio tanto en dependencias públicas como de personas morales privadas en forma prudente y exhaustiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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