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RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PROPIO INSTITUTO.

Clave: VI.3o.A.59 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de los actos impugnados en un juicio contencioso administrativo federal atribuidos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Contra esa decisión la persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos, en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del IMSS, interpuso recurso de revisión fiscal en representación del Consejo Técnico.

Criterio jurídico: La persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos del IMSS carece de legitimación para interponer recurso de revisión fiscal en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del propio Instituto.

Justificación: El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el recurso de revisión fiscal únicamente puede interponerse por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, lo que constituye un requisito de legitimación procesal activa de estudio oficioso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para determinar cuál es la unidad encargada de la defensa jurídica de una autoridad en un juicio de nulidad debe atenderse: 1) a lo determinado en la ley que la regula, y 2) a su reglamento interior o al diverso ordenamiento que establece su organización interna. Además, que si bien la legitimación para interponer dicho medio de impugnación puede derivar de acuerdos delegatorios de facultades, ello está condicionado a que los emita la autoridad con atribuciones para ello y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que surtan efectos jurídicos.

Al respecto, la Ley del Seguro Social y el Reglamento Interior del IMSS no prevén la existencia del titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos y, por ende, no lo facultan para suplir al titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del propio instituto. Si bien la autoridad recurrente fundamentó su representación en el Manual de Organización de la Dirección Jurídica del IMSS, lo cierto es que no se publicó en el Diario Oficial, por lo que no puede considerarse para efecto de acreditar la legitimación de quien interpone el recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 89/2024. 18 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Ricardo Mora Álvarez.

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