SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, EN FAVOR DE PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS DE PRESUNTA VIOLENCIA FAMILIAR.
Hechos: Una mujer adulta mayor, víctima de presunta violencia familiar, promovió amparo indirecto contra la medida de protección impuesta por el Ministerio Público que limitaba su capacidad para celebrar actos jurídicos para disponer de sus bienes muebles e inmuebles. Ello, bajo el argumento de protegerla contra una posible manipulación patrimonial de sus familiares con motivo de lo que manifestó en su última declaración, en la que refirió que fue aislada de su familia y no contó con el acompañamiento de personal de psicología o de un asesor de su confianza. En su escrito de demanda precisó que se encontraba en una condición de doble vulnerabilidad, por ser mujer y por ser una persona adulta mayor. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que la medida era protectora. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, es aplicable a las personas adultas mayores cuando, más allá de su edad avanzada, concurren situaciones de vulnerabilidad –como ser víctima de violencia familiar– que las colocan en un estado de indefensión o desventaja procesal evidente. Por ello, constituye una obligación del juzgador analizar la concurrencia de otras condiciones que hagan a la persona propensa a actos de discriminación social, familiar o económica.
Justificación: Si bien el envejecimiento por sí solo no hace procedente en automático la suplencia de la deficiencia de la queja, el artículo 1o. de la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte exigen una protección reforzada cuando la persona pertenece a un grupo vulnerable.
La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCI/2018 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. PERMITE A LAS PARTES ENCONTRARSE EN UN PLANO DE IGUALDAD Y HACER EFECTIVO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", estableció que la suplencia de la queja deficiente busca que las personas accedan a la justicia en condiciones de igualdad, obligando a las autoridades a considerar circunstancias no planteadas o a subsanar la insuficiencia de los argumentos.
En el caso de personas adultas mayores víctimas de presunta violencia familiar, la vulnerabilidad puede acentuarse por la concurrencia de factores como el estado de salud y la posible disminución de capacidades que, sumados a la violencia, generan una clara desventaja social para su defensa en juicio. Por tanto, para evitar desventajas procesales y asegurar un acceso efectivo a la justicia, la persona juzgadora debe minimizar los rigorismos técnicos y compensar la fragilidad de la víctima a través de la institución de la suplencia de la queja deficiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- ADULTO MAYOR. SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD NO JUSTIFICA QUE DEJEN DE OBSERVARSE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Y LOS REQUISITOS LEGALES MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA JURI (XXIV.1o.3 K (11a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. PERMITE A LAS PARTES ENCONTRARSE EN UN PLANO DE IGUALDAD Y HACER EFECTIVO LO DISPUESTO POR EL ARTÍC (1a. CCI/2018 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA SU APLICACIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS ADULTOS MAYORES, ES NECESARIO QUE SE HALLEN COMPRENDIDOS EN UN GRUPO SOCIAL DE MARGINACIÓN Y DESVENTAJA (I.12o.C.26 K (10a.))
- ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERE (I.7o.A.22 K (10a.))
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