PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE.
El artículo 164 bis del código punitivo del Distrito Federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos...", lo que sólo incrementa la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203260-349d732b/pandillerismo-heteronomia-de-la-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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