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Modo: Corpus Pro

PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE.

Clave: VI.2o.52 P · Registro digital (IUS): 203260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 455

El artículo 164 bis del código punitivo del Distrito Federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos...", lo que sólo incrementa la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203260-349d732b/pandillerismo-heteronomia-de-la-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 609/95. Adelfo Poblano Peña y otros. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1243, página 1996.

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