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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO QUE DEFINE LA COMPETENCIA EN EL JUICIO LABORAL, POR EL HECHO DE QUE EN EL MISMO SE DICTE UNO DIVERSO QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO.

Clave: VII.2o.T.18 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un amparo indirecto se reclamó el proveído que definió la competencia para conocer de un asunto en el procedimiento laboral y, además, se requirió a la parte actora para que subsanara diversas omisiones en su demanda. Ante el cumplimiento parcial de la citada prevención, la autoridad responsable, antes de que se resolviera el fondo del amparo, determinó tener por inadmitida la demanda dejando a salvo los derechos de la persona trabajadora para que, una vez agotada debidamente la etapa prejudicial, los hiciera valer en la vía y forma que estimara pertinentes. En virtud de lo anterior, se sobreseyó en el amparo fuera de audiencia constitucional, al considerarse actualizada la causa de improcedencia relativa al cambio de situación jurídica. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: No se actualiza la causal de improcedencia del amparo indirecto por cambio de situación jurídica, prevista en el artículo 61, fracción XVII, párrafo primero, de la Ley de Amparo, cuando se reclama el auto que define la competencia para conocer de un asunto en el juicio laboral, por el hecho de que en éste se emita otro que ponga fin al procedimiento.

Justificación: Esto es así, porque la circunstancia de que se dicte un diverso acuerdo que ponga fin al juicio en el que se emitió la resolución sobre la competencia, impugnada en el amparo indirecto, no constituye un cambio de situación jurídica que actualice la causal de improcedencia prevista en la citada norma, tomando en cuenta que la competencia constituye un presupuesto esencial para la prosecución del proceso, aunado a que de concederse el amparo se dejará insubsistente la resolución reclamada con todas sus consecuencias, inclusive el propio acuerdo que puso fin al juicio, de manera que sus efectos quedarían destruidos jurídicamente por la concesión de la protección federal, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de la violación reclamada, es decir, declarando el derecho de la persona quejosa a que se determine la autoridad competente a la que le corresponde conocer del procedimiento. Lo anterior, porque la competencia constituye una cuestión condicionante para el debido desarrollo del proceso y, por tanto, el acuerdo que pone fin al juicio se supedita a que aquélla se defina adecuadamente, conclusión a la que se arriba incluso siguiendo la idea jurídica sustancial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en la tesis jurisprudencial P./J. 11/2013 (10a.), de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO SE TORNA IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CON MOTIVO DEL DICTADO DEL LAUDO EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 110/2004).".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 71/2024. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: Dionisio Huesca Morales. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 11/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 197, con número de registro digital: 2003102.

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