BECAS ECONÓMICAS DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO CON DISCAPACIDAD. LA TABLA DEL PUNTO 4.7 DEL ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS A LA CULTURA FÍSICA Y AL DEPORTE.
Hechos: Un deportista de alto rendimiento con discapacidad que obtuvo el segundo lugar en los Juegos Parapanamericanos solicitó una beca económica en términos de la tabla del punto 4.7 del anexo 4 de las citadas reglas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2023, que prevé los montos para becas de alto rendimiento en la disciplina de deporte adaptado para pruebas individuales paralímpicas. La autoridad se la negó por el lugar obtenido, pero por su desempeño en eventos de carácter nacional e internacional y por ser seleccionado nacional le concedió otra beca económica. Contra esa decisión promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En revisión adujo que se le impide acceder de forma efectiva a la tutela de sus derechos como persona con discapacidad a la luz de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, en relación con los diversos a la cultura física y a la práctica del deporte.
Criterio jurídico: La tabla del punto 4.7 del anexo 4 de las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2024, al prever que tratándose de los Juegos Parapanamericanos se asignará una beca a la persona que obtenga el primer lugar, genera un trato desigual y discriminatorio para los deportistas de alto rendimiento (deporte adaptado), en relación con los derechos fundamentales a la cultura física y al deporte.
Justificación: Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en México toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, por lo que el Estado debe garantizar su promoción, fomento y estímulo, particularmente tratándose de personas con discapacidad, a quienes se les deben ofrecer, en igualdad de condiciones con las demás personas, instrucción, formación y recursos adecuados.
Ello no ocurre tratándose del otorgamiento de las becas de alto rendimiento en el deporte adaptado, conforme a la tabla 4.7 del anexo 4 de las reglas señaladas, porque contiene una distinción por exclusión tácita, pues las limita en atención al tipo de competencia y al lugar obtenido, lo cual genera un trato diferenciado entre deportistas de la misma categoría (alto rendimiento) y características, es decir, deportistas con algún tipo de discapacidad. Esto, pues mientras a unos les otorga el beneficio al posicionarse entre los primeros cinco lugares, a otros sólo si obtienen el primer lugar, dependiendo de los juegos o del campeonato de que se trate, lo que incide en los derechos a la cultura física y al deporte.
Máxime si se toma en consideración que tratándose del deporte convencional, el beneficio económico se otorga de manera proporcional, incluso hasta el sexto lugar obtenido en determinadas competencias. En consecuencia, el trato diferenciado no está justificado y, además, es desproporcionado en relación con los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las becas, sobre todo porque la discapacidad no puede ser motivo de distinción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032646-efa88ca2/becas-economicas-deportivas-para-deportistas-de-alto-rendimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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