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COMPETENCIA LEGAL. CARECEN DE ELLA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LAS EXCUSAS O LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN.

Clave: I.9o.P.4 P (12a.) · Registro digital (IUS): 2032649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un Magistrado planteó la posible actualización de la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, en la hipótesis de haber emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada. Ello, porque como integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación participó en la emisión de la resolución colegiada que se reclama en el amparo indirecto que tiene turnado para tramitación y resolución de manera unitaria, ahora en otro Tribunal Colegiado de Apelación, al que fue reubicado.

Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito no tienen competencia legal para conocer del impedimento a que hace referencia el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, planteado por un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación.

Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 95/2019, resolvió en relación con las reglas de competencia.

La competencia en sentido estricto se divide en: a) competencia objetiva, que se refiere al órgano jurisdiccional, en donde se encuentran los criterios de territorio, materia y grado; y b) competencia subjetiva, que alude al titular o persona física encargada de desempeñar las funciones que competen al órgano respectivo.

En una perspectiva horizontal, el grado son las facultades que tiene cada órgano jurisdiccional en una determinada instancia. Verticalmente, el grado se relaciona con la organización de esas instancias en niveles o jerarquías que en el Poder Judicial de la Federación se distribuye en los Centros de Justicia, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, de los artículos 54 y 57 de la Ley de Amparo, se advierte que la competencia para resolver excusas o recusaciones de una de las personas Magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Apelación, la tiene el propio Tribunal a través de los restantes integrantes que no se encuentren impedidos.

Sin que sean aplicables al respecto, los artículos 32, fracción IV, y 35, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque las causas de impedimento de la referida Ley Orgánica afectan a los juzgadores federales cuando conocen de medios de control o recursos diversos al amparo, ya que en dicha materia se cuenta con un catálogo específico de causas de impedimento previsto en el numeral 51 de la Ley de Amparo, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 2/2008, de rubro: “IMPEDIMENTOS. LAS CAUSALES QUE LOS ACTUALIZAN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y EN LOS RECURSOS EN ÉL PREVISTOS, SON LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO Y NO EN EL NUMERAL 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”, criterio que si bien interpreta el artículo 66 de la Ley de Amparo abrogada, se trata del mismo supuesto de impedimento a que se refiere la fracción IV del artículo 51 de la ley vigente, por lo que resulta aplicable.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032649-f46d0962/competencia-legal-carecen-de-ella-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 13/2026. 16 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Gustavo Alberto Campos Vázquez, Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar y Martha Carolina Román Ordaz. Ponente: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Secretaria: Arianna Alvarez Urbina. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 95/2019 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, Tomo I, julio de 2021, página 59, con número de registro digital: 29952. La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 8, con número de registro digital: 170303. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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