SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL MONTO DE SUBSISTENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA, CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE PERSONAS CONDENADAS, ES UNO SOLO Y NO DEBE FIJARSE INDIVIDUALMENTE POR CADA UNA DE ELLAS.
Hechos: La patronal condenada en el juicio laboral promovió amparo directo contra el laudo y solicitó la suspensión. La autoridad responsable proveyó sobre esa medida cautelar y la concedió, sin fijar el monto respectivo para la subsistencia de la persona trabajadora mientras se resolvía la instancia. Contra esa determinación dicha parte interpuso recurso de queja, el cual se desechó por improcedente al considerar que precluyó el derecho de la recurrente por haber impugnado previamente la misma resolución. Inconforme, la parte tercera interesada interpuso recurso de reclamación, en el que argumentó que mediante la impugnación desechada se reclama la omisión de fijar dicha subsistencia por diversa parte condenada.
Criterio jurídico: Cuando en un juicio laboral existe pluralidad de personas condenadas y una de ellas promueve amparo directo contra el laudo y solicita la suspensión, de otorgarse dicha medida, el monto que se fije para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el juicio es uno solo, con independencia del número de personas condenadas, por lo que debe ser cubierto o ejecutado, según sea el caso, solidaria y/o subsidiariamente, o incluso por cualquiera de ellas.
Justificación: El artículo 190 de la Ley de Amparo prevé que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del tribunal respectivo, no se ponga en peligro la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el amparo y, de ser el caso, sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Por tanto, cuando en un juicio laboral hay pluralidad de personas demandadas condenadas en el laudo y una de ellas promueve amparo directo y solicita la suspensión, la cantidad que, en su caso, se fije para garantizar la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el juicio corresponde a un importe único, que podrá cubrirse por cualquiera de las partes obligadas, o bien, en forma solidaria y/o subsidiaria.
Lo anterior es lógico y jurídicamente razonable si se tiene presente que las cantidades de dinero que en su caso reciba la parte trabajadora por tal concepto forman parte del importe total de las prestaciones materia de condena, porque le serán entregadas al haberse negado parcialmente la suspensión de la ejecución del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032682-343243e2/suspension-en-amparo-directo-laboral-el-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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