IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA EFECTO DE SU ACREDITAMIENTO, POR REGLA GENERAL, LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE ES EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN IDÓNEO PARA DETERMINAR EN QUÉ PROPORCIÓN DEBE APLICARSE EL FACTOR DE PRORRATEO CUANDO NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL DESTINO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MIXTAS.
Hechos: Una persona moral con actividades mixtas (gravadas y exentas) demandó la nulidad de la resolución que recayó al recurso de revocación mediante la cual se confirmó la determinación de un crédito fiscal derivado de contribuciones omitidas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez. Estimó que le es aplicable el factor de prorrateo previsto en el artículo 5o., fracción V, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dado que ese supuesto es aplicable en razón de los gastos respecto de los cuales no es posible identificar su destino, cuando se trata de ese tipo de empresas. Además, que no se aportó prueba pericial en materia de contabilidad para determinar ese factor. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que no debió aplicarse el factor de prorrateo a la totalidad del impuesto al valor agregado acreditable, porque sí existe identificación respecto a si sus gastos fueron aplicados a ingresos de actividades gravadas o exentas dadas las actividades mixtas que realiza. Precisó que la información contable estaba concatenada y vinculada entre sí.
Criterio jurídico: Por regla general, la prueba pericial contable es el elemento de convicción idóneo para determinar en qué proporción debe aplicarse el factor de prorrateo para efecto del acreditamiento del impuesto al valor agregado, cuando no es posible identificar el destino de los gastos de las personas contribuyentes derivados de la realización de actividades mixtas.
Justificación: Del análisis del artículo referido deriva que la persona contribuyente dedicada a actividades mixtas puede declarar que destina los insumos indistintamente a las actividades gravadas y a las no gravadas, en cuyo caso sí puede acreditar el impuesto relativo, pero no en su totalidad, pues debe calcular un factor de prorrateo. Debe distinguir las actividades gravadas de las actividades por las que no debe pagarse el impuesto, calcular el valor de unas y otras, y obtener una proporción (porcentaje) entre ambos resultados. Este factor se conoce como prorrateo y se aplica a la cantidad del impuesto trasladado, y esa será la cantidad que podrá acreditar.
No obstante, la actividad jurisdiccional se vuelve compleja al momento de interpretar y aplicar la citada norma cuando se quiere decidir sobre el mecanismo para las personas que se dedican a actividades mixtas, a efecto de acreditar el impuesto que se les ha trasladado, frente al que deben enterar, específicamente cuando resulta imposible identificar si los gastos relativos fueron destinados a la actividad gravada o a la que no es objeto del impuesto.
Cuando se encuentra en disputa la posibilidad de identificar el destino de los gastos de las personas morales contribuyentes, derivado de la realización de actividades mixtas, el tribunal del conocimiento, por regla general, deberá apoyarse en los conocimientos de un especialista en materia contable, pues sólo así podrá allegarse de una opinión técnica que, sometida a un estándar jurídico, llegará a normar de manera objetiva e imparcial su criterio.
Consecuentemente, no basta con manifestar que la apreciación de los registros contables permite identificar cómo debe aplicarse el factor de prorrateo, ya que la prueba pericial contable es el medio idóneo para analizar los registros financieros de la contribuyente y esclarecer los hechos controvertidos en el juicio.
Estimar lo contrario implicaría asignar a los tribunales la tarea de leer directamente los registros contables, con la posibilidad de emitir una decisión arbitraria y carente de motivación, al grado de perfeccionar los elementos de convicción ofrecidos por una de las partes en detrimento de la otra, produciendo un desequilibrio procesal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032697-7f9adbed/impuesto-al-valor-agregado-para-efecto-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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