SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO EMITIDO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la emisión y/o ejecución de cualquier auto de exequendo en su contra derivado de un juicio mercantil. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional al considerar que su otorgamiento implicaría la paralización del procedimiento en el juicio de origen, considerando que dichos procedimientos son de orden público y, por tanto, insuspendibles. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional contra el auto de exequendo emitido en un juicio ejecutivo mercantil, ya que con ello se impediría la iniciación y continuación de dicho juicio.
Justificación: La Ley de Amparo no prevé expresamente la prohibición de otorgar la medida de suspensión tratándose de actos derivados de un juicio en que la quejosa o la tercera interesada sean parte; sin embargo, su artículo 150 dispone que la concesión de la medida debe ser en forma tal que no se paralice la continuación del procedimiento correspondiente hasta el dictado de la resolución.
Ahora bien, conforme a los artículos 1391, 1392, 1394 y 1408 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento fundado en un documento que trae aparejada ejecución, entendido como aquel en el que consta una cantidad cierta, líquida y exigible. La ejecución inicia con el requerimiento de pago; a falta de éste se procede al embargo de bienes que garanticen el adeudo, dando oportunidad al demandado, a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor y se realizará el emplazamiento al demandado.
Por lo anterior se concluye que la suspensión provisional contra el auto de exequendo implicaría la desnaturalización de la vía ejecutiva mercantil, al impedir el embargo de bienes pese a la existencia del documento con calidad de prueba preconstituida y que tiene aparejada ejecución. Esto se traduciría en la imposibilidad de emplazar a juicio a la persona demandada, interrumpiendo así el curso del procedimiento y utilizando el juicio de amparo y la suspensión de los actos reclamados como una herramienta para detener la continuidad del juicio, lo que contravendría el orden público y el interés social a que se refiere el artículo 128, fracción III, de la ley de la materia, pues la sociedad está interesada en que los juicios y procedimientos se realicen con apego a las disposiciones que les sean aplicables sin interrupción indiscriminada por las partes contendientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032725-2e2d01d4/suspension-provisional-es-improcedente-contra-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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