DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. SU EXPEDICIÓN CUMPLE CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el decreto señalado, publicado el 19 de diciembre de 2024.
El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Estimó que, si bien se encontraba fundado y motivado, para su emisión no se respetó el artículo constitucional citado, pues no era evidente que existiera un motivo urgente para modificar el impuesto de importación con relación a las fracciones arancelarias destacadas.
Contra esa sentencia la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión. Argumentó que sí se expusieron los motivos urgentes generales que motivaron la emisión del decreto, tales como el desplazamiento de la industria nacional, la caída de la producción nacional y las prácticas de evasión y contrabando técnico.
Criterio jurídico: El Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación sí contiene los motivos de urgencia que dieron origen a su expedición, por lo que respeta los límites establecidos en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El citado artículo establece que el Ejecutivo Federal podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio de la nación.
En el artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior se delegó al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la potestad tributaria para regular las materias establecidas en el artículo 131 constitucional.
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 101/2016, determinó que no era un requisito exigible al presidente de la República, tratándose de decretos emitidos conforme al artículo 131 constitucional, que se mencione el término "urgente" y, por ende, no es un elemento que condicione su validez, pues la urgencia en sí se encuentra delimitada por los considerandos del decreto.
También, que la existencia de determinados hechos que generen una condición que demande ser tutelada de forma urgente, entendiendo el término urgente como la creación de forma expedita de la norma legal que regule tal situación, mediante una ley o decreto, por el grado de interés público, implica que de no hacerse de esta forma, ello traería consecuencias negativas para la sociedad, de ahí que se evidencie la necesidad de llevar a cabo un procedimiento sumario, sin que esto se traduzca en afectación a principios o valores democráticos.
En ese contexto, en la parte considerativa del decreto reclamado se advierten las razones por las que la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos consideró urgente establecer aranceles temporales de 35 % a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15 % a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil, con el fin de continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional, y fomentar el desarrollo de la industria nacional. Además, se aprecia que se emitió con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
De ahí que su expedición respeta el artículo 131 constitucional, pues: 1) está limitado a establecer aranceles temporales; 2) en su parte considerativa se contienen los motivos de urgencia que dieron lugar a su emisión; y 3) su finalidad es regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032733-5afd352d/decreto-por-el-que-se-modifica-la-tarifa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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