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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MARZO DE 2009, A TRAVÉS DEL CUAL SE ELIMINAN DIVERSOS ARANCELES PREFERENCIALES PREVISTOS EN AQUÉL, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA FISCAL.

Clave: 2a. CIII/2010 · Registro digital (IUS): 163423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 225

Conforme a la tesis 2a. CXXXV/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMERCIO EXTERIOR. NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE LA FACULTAD EXTRAORDINARIA CONFERIDA POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.", la finalidad de los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, en uso de la facultad extraordinaria conferida en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es regular el comercio exterior (en lo particular) y la economía del país (en lo general), por lo que no están sujetos a los principios de justicia tributaria, a pesar de que aumenten, remplacen y/o presenten una incidencia en la tasa y tarifa establecidas para el impuesto general de importación y exportación. Acorde con lo anterior, si el Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009, fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en el artículo 131, párrafo segundo, constitucional, en aras de eliminar diversos aranceles preferenciales previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a las importaciones de determinados bienes originarios de los Estados Unidos de América, incidiendo así en la regulación del comercio exterior y la economía del país, es inconcuso que no se rige por los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163423-66d47e5a/tratado-de-libre-comercio-de-america-del-norte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 566/2010. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: La tesis 2a. CXXXV/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 361.

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