TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MARZO DE 2009, A TRAVÉS DEL CUAL SE ELIMINAN DIVERSOS ARANCELES PREFERENCIALES PREVISTOS EN AQUÉL, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA FISCAL.
Conforme a la tesis 2a. CXXXV/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMERCIO EXTERIOR. NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE LA FACULTAD EXTRAORDINARIA CONFERIDA POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.", la finalidad de los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, en uso de la facultad extraordinaria conferida en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es regular el comercio exterior (en lo particular) y la economía del país (en lo general), por lo que no están sujetos a los principios de justicia tributaria, a pesar de que aumenten, remplacen y/o presenten una incidencia en la tasa y tarifa establecidas para el impuesto general de importación y exportación. Acorde con lo anterior, si el Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009, fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en el artículo 131, párrafo segundo, constitucional, en aras de eliminar diversos aranceles preferenciales previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a las importaciones de determinados bienes originarios de los Estados Unidos de América, incidiendo así en la regulación del comercio exterior y la economía del país, es inconcuso que no se rige por los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163423-66d47e5a/tratado-de-libre-comercio-de-america-del-norte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIO EXTERIOR. EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2001 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE, LA CO (2a. LXXXI/2007)
- COMERCIO EXTERIOR. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE AGOSTO DE 2005, QUE IMPONE TEMPORALMENTE UNA CUOTA ARANCELARIA DEL 20% A ALGUNOS BIENES ORIGI (1a. CLXXXIX/2007)
- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o. DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DURANTE 2003, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINAR (1a. LXVI/2012 (10a.))
- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o. DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DURANTE 2003, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINAR (1a. LXIV/2012 (10a.))
- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, SI UN PARTICULAR HACE VALER EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PREVISTO POR EL TRATADO DE (I.4o.A.113 A (10a.))
- COMERCIO EXTERIOR. EL ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS (2a. LXXXII/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis