DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o. DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DURANTE 2003, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE, POR LO QUE RESPECTA A LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE AGOSTO DE 2010. NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El citado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2010, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Capítulo XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte regula la solución de controversias entre Estados parte, y su artículo 2019 faculta al que obtuvo resolución favorable por el panel arbitral para suspender beneficios que el propio Tratado establece; es decir, la suspensión de beneficios es entre Estados y no hacia los importadores de cada país, por lo que no puede considerarse que éstos tuvieran un derecho adquirido a la no imposición de aranceles, pues dicha medida está prevista como una sanción ante el incumplimiento del Estado y, como tal, es una excepción prevista a la no imposición de aranceles de manera posterior a la celebración del Tratado; esto es, se consideró como excepción a la desgravación prevista en el Tratado el establecimiento de nuevos aranceles para el comercio trilateral cuando derivara de una suspensión de beneficios contra los Estados parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000547-9ee28997/decreto-por-el-que-se-modifica-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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