Corpus
Modo: Corpus Pro

EJECUCIÓN DE ORDEN DE CATEO. PARA QUE SEA LEGAL ES NECESARIO QUE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SE ELABORE EN EL LUGAR CATEADO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE CULMINE LA DILIGENCIA.

Clave: I.1o.P.1 P (12a.) · Registro digital (IUS): 2032737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Diversas personas fueron sometidas a proceso penal por hechos delictivos, derivados de los datos de prueba obtenidos en la ejecución de órdenes de cateo, cuyas actas circunstanciadas respectivas se elaboraron en las oficinas de las Agencias del Ministerio Público que las ejecutaron y con posterioridad a la conclusión de las diligencias correspondientes.

Criterio jurídico: Para considerar legal la ejecución de una orden de cateo es indispensable que, al culminarla, la representación social elabore el acta circunstanciada en el lugar cateado y de forma inmediata, a efecto de respetar los principios de certeza y seguridad jurídica.

Justificación: De la interpretación teleológica de los artículos 16, párrafo onceavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 288, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la culminación de la diligencia de cateo se perfecciona con la elaboración del acta respectiva, pero por mandato constitucional debe realizarse en un momento específico, a saber, al concluir la diligencia. Cuestión que incluso se robustece con el cuarto párrafo del último de los artículos invocados, el cual dispone que al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados y con ello materialmente termina la diligencia, pues debe partirse de la premisa de que la finalidad de esas disposiciones legales es que las partes puedan tener certeza jurídica y corroborar con precisión justamente el hallazgo de los objetos localizados en ese preciso momento y lugar en el que se ejecutó. Aspecto que es relevante para el Constituyente y el legislador ordinario, debido a que incluso a través del último de los artículos mencionados se estableció una sanción para el caso de su incumplimiento, porque de trastocarse ese postulado, la consecuencia es nulificar el valor de los elementos de prueba ahí localizados, en tanto se considera que tal irregularidad afecta el derecho de defensa de los imputados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032737-13c5c07f/ejecucion-de-orden-de-cateo-para-que-sea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 306/2025. 5 de marzo de 2026. Mayoría de votos de las personas Magistradas Juan Eduardo Bazán García y Rosa Montaño Martínez. Disidente: Marina Edith Gutiérrez Hernández. Ponente: Juan Eduardo Bazán García. Secretario: Manuel Hildelberto Michel Ruiz. Amparo directo 25/2025. 26 de marzo de 2026. Mayoría de votos de las personas Magistradas Juan Eduardo Bazán García y Rosa Montaño Martínez. Disidente y Ponente: Marina Edith Gutiérrez Hernández. Secretaria: Claudia Ramos González. Amparo directo 26/2025. 26 de marzo de 2026. Mayoría de votos de las personas Magistradas Juan Eduardo Bazán García y Rosa Montaño Martínez. Disidente y Ponente: Marina Edith Gutiérrez Hernández. Secretaria: Claudia Ramos González.

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