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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA Y CELEBRAR LA AUDIENCIA INICIAL O DE VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO, CUANDO EXISTA DILACIÓN ABIERTA E INJUSTIFICADA.

Clave: VI.1o.P.3 P (12a.) · Registro digital (IUS): 2032758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona, en su calidad de víctima, promovió amparo indirecto contra la omisión del Juez de Control de señalar fecha y celebrar la audiencia inicial o, en su caso, la de verificación y aprobación de acuerdo reparatorio, dentro del plazo legal, en una carpeta judicializada desde tiempo considerable atrás en la que la audiencia inicial se había diferido en diversas ocasiones sin concretarse. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional al estimar que su concesión implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión del Juez de Control de señalar fecha y celebrar la audiencia inicial o la de verificación y aprobación de acuerdo reparatorio dentro del plazo legal, cuando el órgano jurisdiccional de amparo cuente con elementos que permitan establecer, aun indiciariamente, la existencia de una dilación abierta e injustificada.

Justificación: De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 128 y 147 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado tiene por objeto preservar la materia del juicio y evitar que la parte quejosa sufra una afectación mientras se resuelve el fondo del asunto, lo que puede realizarse mediante medidas conservativas o de tutela anticipada, siempre que exista apariencia del buen derecho y no se contravengan disposiciones de orden público ni se siga perjuicio al interés social.

Por otra parte, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) sostuvo que la coincidencia entre los efectos de la suspensión y los de una eventual sentencia favorable no constituye, por sí misma, razón suficiente para negar la medida cautelar, pues "conservar la materia del amparo" implica generar condiciones idóneas para proteger eficazmente el derecho afectado.

Asimismo, la extinta Primera Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia 1a./J. 151/2024 (11a.), determinó que aun cuando exista el riesgo de dejar sin materia el juicio, debe privilegiarse la lógica tutelar del juicio constitucional para evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos fundamentales.

En ese sentido, si la parte quejosa aporta indicios objetivos que permitan presumir, aun de manera indiciaria, que existe una dilación abierta e injustificada en el señalamiento de fecha y celebración de la audiencia respectiva, y que tal omisión puede vulnerar su derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, resulta procedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios.

Ello, tomando en cuenta que el artículo 310, en relación con el diverso 134, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, imponen al Juez de Control el deber de señalar fecha y celebrar la audiencia inicial dentro de un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la solicitud, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar su realización.

Asimismo, el otorgamiento de la suspensión en estos términos no deja sin materia el juicio de amparo en lo principal, pues sólo tiene el alcance de ordenar al Juez responsable que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva, no para que emita alguna determinación en ella, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto.

Además, no se afectan disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, pues la colectividad está interesada en la investigación, procesamiento y reparación del daño.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032758-fca7c562/suspension-provisional-procede-con-efectos-restitutorios-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 36/2026. 16 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Suleiman Meraz Ortiz, Gabriel Alejandro Zúñiga Romero y Alejandra Jarquín Carrasco. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretario: Juan Daniel Camacho Cruz. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (10a.) y 1a./J. 151/2024 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL." y "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE INDICIADAS EL ACCESO A LOS REGISTROS DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ÚNICAMENTE CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO CUENTE CON ELEMENTOS PARA ESTABLECER, AUN INDICIARIAMENTE, QUE LA PERSONA QUEJOSA SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE DEDUCEN DE LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 113, FRACCIÓN VIII, Y 218 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y 6 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497 y Libro 44, diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 261, con números de registro digital: 2026730 y 2029705, respectivamente.

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