SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA CONFIRMACIÓN DEL AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE DEBATE, FUERA DE LOS PARÁMETROS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto de la procedencia de la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la confirmación del auto que señala fecha para la celebración de la audiencia de debate, fuera de los parámetros previstos en el artículo citado.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios, contra la confirmación del auto que fija fecha para la celebración de la audiencia de debate, fuera de los parámetros establecidos en el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 338/2022, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", después de analizar los artículos 77 y 147 de la Ley de Amparo estableció que la razón que subyace detrás de una concesión de amparo es una acción protectora de un derecho afectado por una autoridad. Así, el enunciado "conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio", debe contextualizarse en que la finalidad de la concesión de la suspensión consiste en que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de proteger el derecho que la parte quejosa estima afectado. Asimismo, sostuvo que la importancia de la suspensión del acto reclamado debe equipararse con la relevancia de conservar la materia del juicio en lo principal, pues ambas buscan crear las condiciones para que el amparo cumpla su función protectora. Por ello, consideró incorrecto negar la suspensión con la finalidad de conservar la materia del asunto en lo principal, pues esto supone implícitamente considerar que el fondo debe prevalecer sobre la suspensión, lo que es inexacto, en razón de que la medida cautelar tiene la finalidad de generar las condiciones para salvaguardar los derechos en controversia. Cuando se señala fecha para la celebración de la audiencia de debate fuera de los parámetros establecidos en los artículos 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en detrimento del derecho de acceso a la justicia de la persona imputada, reconocido en los artículos 17 constitucional y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ejercicio de la apariencia del buen derecho, según un cálculo de probabilidades y del peligro en la demora derivado de lo expuesto en la demanda de amparo, es posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, procede la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se señale fecha para la celebración de la audiencia de debate dentro de los parámetros constitucionales y legales.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029347-e285b021/suspension-provisional-con-efectos-restitutorios-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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