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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENE CARÁCTER SUBSIDIARIO Y SÓLO OPERA A FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA REALIZADA POR LA PERSONA TRABAJADORA.

Clave: I.16o.T.2 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona demandó ser declarada única y legítima beneficiaria de un trabajador fallecido, en su carácter de concubina y dependiente económica. La empresa demandada exhibió el contrato individual de trabajo y su adición firmados por la persona trabajadora, en los que designó expresamente beneficiarios para recibir salarios y prestaciones devengadas en caso de fallecimiento. La autoridad laboral consideró válida dicha designación y absolvió a la demandada. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo argumentando que debía privilegiarse el orden de prelación previsto en el artículo mencionado.

Criterio jurídico: El orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo tiene carácter subsidiario y opera únicamente en ausencia de designación expresa de beneficiarios realizada por la persona trabajadora, cuando no es desvirtuada en el juicio laboral.

Justificación: La reforma publicada el 1 de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo introdujo la fracción X a su artículo 25, mediante la cual se estableció la obligación de incluir en el contrato individual de trabajo la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengadas en caso de fallecimiento de la persona trabajadora. Esta modificación legislativa tuvo como finalidad otorgar certeza jurídica respecto del destino de los derechos laborales pendientes, a fin de evitar conflictos entre posibles reclamantes y reducir la necesidad de acudir a procedimientos jurisdiccionales para determinar beneficiarios. El sistema normativo se complementa con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social, que reconoce el derecho de la persona trabajadora a designar beneficiarios de los recursos de su cuenta individual, incluso con la posibilidad de modificarlos en cualquier momento.

De la interpretación sistemática de dichas disposiciones se desprende que el legislador optó por privilegiar la voluntad expresa del trabajador como fuente primaria para determinar beneficiarios, mientras que el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo tiene carácter supletorio y opera únicamente en ausencia de una designación válida. Esta interpretación se armoniza con los principios constitucionales de libre desarrollo de la personalidad y autonomía de la voluntad, pues desde esta perspectiva, la designación expresa de beneficiarios constituye una manifestación directa de la autodeterminación de la persona trabajadora respecto del destino de sus derechos laborales.

En consecuencia, cuando dicha designación es válida, auténtica y no es desvirtuada en juicio, debe respetarse como expresión de la voluntad libremente manifestada por la parte trabajadora, sin que proceda sustituirla mediante la aplicación del orden de prelación previsto en el artículo 501 citado.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032771-3a94cccc/designacion-de-beneficiarios-el-orden-de-prelacion-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 449/2025. 12 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Manuel Vega Tapia y Alan Daniel Cruz Porchini, y de Mercedes Salazar Ávila, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: José Raymundo Díaz Fernández.

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