FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. NO SE CONFIGURA POR LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO FALSO EN UN JUICIO LABORAL, AL RESULTAR APLICABLE EL TIPO PENAL ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1006 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el hecho con apariencia de delito de fraude procesal previsto en el referido artículo del Código Penal, con motivo de haber presentado un documento reputado falso en un juicio laboral. Promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que esa conducta se subsumía en el tipo penal previsto en el indicado artículo 1006, acorde con el principio de especialidad. Inconforme, la persona moral víctima, en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Conforme al principio de especialidad, la conducta consistente en presentar un documento falso dentro de un juicio laboral se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo y desplaza la aplicación de la figura delictiva de fraude procesal prevista en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
Justificación: En la hipótesis destacada del tipo penal previsto en el aludido artículo 310, el elemento relevante no es la materia del juicio (laboral, civil, mercantil, etcétera), sino la afectación al bien jurídico tutelado que es la administración de justicia. Por su parte, el mencionado artículo 1006 prevé una figura delictiva que sanciona conductas específicas en el ámbito laboral, teniendo como bien jurídico tutelado la correcta administración de la justicia laboral.
En ese sentido, cuando la conducta imputada consiste en presentar un documento falso, debe atenderse a esa conducta y no a su falsificación o alteración, porque el tipo penal de fraude procesal en la hipótesis en análisis se refiere a cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial, con el fin de obtener sentencia o resolución contraria a la ley; con la precisión de que ese acto no debe consistir en simular un acto jurídico, un acto o escrito judicial, ni en alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio; aunado a que, en el caso, supone la realización de dicha conducta dentro de un juicio laboral, el bien jurídico tutelado es la correcta administración de justicia laboral.
Por tanto, resulta jurídicamente correcto desplazar la aplicación del tipo penal de fraude procesal, en atención a que: a) existe una norma especial aplicable al caso concreto; b) la conducta encuadra de manera precisa en el supuesto previsto por la legislación laboral; y c) se garantizan los principios de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley penal. Así, el juzgador privilegia la aplicación de la legislación especial, con base en el principio de especialidad normativa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032773-2a6f96ca/fraude-procesal-previsto-en-el-articulo-310-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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