PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL. SU APLICACIÓN EXIGE A LA PERSONA JUZGADORA NO INCURRIR EN FORMALISMO MÁGICO DURANTE EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO.
Hechos: Una mujer trabajadora demandó su reinstalación y demás prestaciones inherentes por haber sido despedida debido a su condición de embarazo.
La Junta responsable reconoció y anunció, al admitir la demanda, que actuaría con sujeción a la perspectiva de género.
Durante el trámite del juicio previno a la actora en dos ocasiones: primero, para que compareciera y firmara autógrafamente la demanda laboral y después, para que demostrara su embarazo; omitió decretar la medida cautelar de mantenimiento de la seguridad social y de los servicios de salud solicitada desde el escrito inicial de demanda; además, tuvo por perdido su derecho a ofrecer pruebas y desechó de plano el incidente de regularización instado para justificar el motivo de su inasistencia a la audiencia respectiva, con lo que quedó sin oportunidad de cuestionar el escrito de renuncia y ofrecer pruebas para desvirtuarlo. Finalmente, al resolver, luego de citar convenciones, precedentes y el protocolo en materia de perspectiva de género, absolvió a las empresas demandadas al considerar no acreditada la relación laboral con una de ellas y demostrada la renuncia voluntaria respecto de la otra.
En relación con el aducido despido injustificado por motivo de embarazo, afirmó que no demostró ubicarse en alguna hipótesis que hiciese aplicable la perspectiva de género; tampoco acreditó haber informado a la patronal sobre su estado de gravidez, ni alguna discriminación en su perjuicio. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Juzgar con perspectiva de género exige a la persona juzgadora no incurrir, durante el trámite del juicio laboral y el dictado del laudo, en formalismo mágico, consistente en asumir que la invocación de principios o la cita de convenciones resulta suficiente para garantizar el uso de esa herramienta metodológica.
Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial sustentada por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en toda controversia jurisdiccional donde se denuncie violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, esa circunstancia debe ser tomada en cuenta con el propósito de visibilizar si incide en la forma de aplicar el derecho en el caso concreto y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
Además, las personas juzgadoras deben considerar una serie de estándares mínimos para estar en condiciones de identificar los impactos diferenciados que puede producir la categoría de género en el litigio, sin que constituyan reglas que deban verificarse secuencialmente. En ese sentido, lo relevante en este modelo metodológico radica en que, bajo un esquema de pensamiento crítico, la autoridad jurisdiccional pueda advertir si las eventuales asimetrías o vulnerabilidades exigen una atención especial y respuesta de su parte.
Tal obligación no se agota ni manifiesta exclusivamente al momento del dictado del acto que pone fin al juicio, sino que también debe acatarse durante la tramitación del proceso laboral, incluso desde que se radica.
En ese contexto, el vicio del formalismo mágico describe la mala praxis de la perspectiva de género, pues la autoridad jurisdiccional aparenta el cumplimiento del parámetro de regularidad constitucional de los derechos de la mujer, mediante la cita de protocolos, parámetros normativos y de jurisprudencia que versa sobre dicho tópico para, enseguida, durante la tramitación y resolución del caso, inobservar y vulnerar sus postulados mediante actos, omisiones y afirmaciones carentes de fundamento, basadas en estereotipos y apoyadas en razonamientos contradictorios, que opacan y niegan la realidad en menoscabo de los citados derechos de la mujer.
Lo anterior se manifiesta, por ejemplo, en el caso de la mujer trabajadora en condición de embarazo y luego en ejercicio de la maternidad, a quien se previene reiterada e injustificadamente omitiendo decretar la medida cautelar de acceso a los servicios de salud, se le desecha ilegalmente el incidente promovido para justificar su inasistencia a la audiencia de pruebas, impidiéndole cuestionar la renuncia y ofrecer pruebas para desvirtuarla, o se le atribuye la carga de probar la coacción en su renuncia, así como el deber de informar a la patronal sobre su estado de gravidez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032779-40c68d68/perspectiva-de-genero-en-materia-laboral-su-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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