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TRABAJADORA EMBARAZADA. LA INTERACCIÓN DEL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN EL AMPARO DIRECTO CON LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EXIGE VISIBILIZAR LAS VIOLACIONES PROCESALES Y FORMALES QUE REPRODUCEN VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONALES.

Clave: I.4o.T.14 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una mujer trabajadora demandó su reinstalación y demás prestaciones accesorias porque fue despedida luego de solicitar la carta necesaria para acceder a los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de su embarazo. Una de las personas morales demandadas negó la relación laboral y la otra opuso la excepción de renuncia voluntaria. La Junta responsable reconoció y anunció, al admitir la demanda, que actuaría con sujeción a la perspectiva de género.

Durante el trámite del juicio, la autoridad laboral previno a la actora a fin de que compareciera y firmara autógrafamente la demanda laboral y para que demostrara su embarazo; además, pese a cumplir con los requerimientos detallados omitió decretar la medida cautelar de mantenimiento de la seguridad social y de los servicios de salud que se le solicitó desde el escrito inicial de demanda.

Asimismo, declaró desierto el derecho de la actora para ofrecer pruebas y objetar el escrito de renuncia; desechó de plano el incidente de regularización instado para justificar el motivo de su inasistencia a la audiencia respectiva. Finalmente, absolvió a las empresas demandadas al considerar no acreditada la relación laboral con una de ellas y demostrada la renuncia voluntaria respecto de la otra.

En relación con el aducido despido injustificado por motivo de embarazo, afirmó que la trabajadora no demostró ubicarse en alguna hipótesis que hiciese aplicable la perspectiva de género; tampoco acreditó haber informado a la patronal sobre su estado de gravidez, ni alguna discriminación en su perjuicio. Inconforme, la actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La correcta interacción del principio de mayor beneficio con la perspectiva de género exige de la persona operadora jurisdiccional de control constitucional visibilizar las violaciones procesales y formales que haya cometido la autoridad laboral en la mala praxis de aquella metodología, conocida como formalismo mágico.

Justificación: El principio de mayor beneficio maximiza la protección constitucional de fondo por sobre las posibles violaciones procesales y formales, de tal manera que ordinariamente se dejan de atender estas últimas cuando el estudio de fondo proporciona una protección de mayor alcance.

Sin embargo, no es factible en los juicios laborales que involucran derechos de una mujer trabajadora embarazada o en ejercicio de la maternidad, pues el parámetro de regularidad constitucional en este tipo de casos exige identificar las violaciones procesales y formales que trascendieron al resultado del fallo, no con miras a la reposición del procedimiento, sino para visibilizar aquella sistemática conducta institucional de discriminación en que incurren las autoridades jurisdiccionales al tramitar y resolver los asuntos que involucran a mujeres en dicha condición, por no adoptar los ajustes razonables de adecuación y flexibilización que establecen los artículos 7, inciso f y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará).

En ese sentido, el principio de mayor beneficio debe armonizarse con las obligaciones de prevención y protección de los derechos humanos previstas en la parte final del tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal y con la garantía de no repetición de las violaciones a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y no discriminación. Estas obligaciones deben observarse no solamente en los centros de trabajo, sino destacadamente durante la tramitación de los procesos jurisdiccionales, en los que la condición de embarazo, y luego de maternidad, sustenta el enfoque diferencial en materia de garantía y protección de sus derechos humanos.

Por ello, la protección constitucional de fondo no agota el examen del asunto, sino que éste debe extenderse al contexto procesal para identificar si la práctica discriminatoria del formalismo mágico también se manifestó durante la tramitación del juicio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032789-cc1c7e93/trabajadora-embarazada-la-interaccion-del-principio-de-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza.

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