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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORA EMBARAZADA. TIENE DERECHO, COMO PARTE DE UNA REPARACIÓN INTEGRAL, AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN EN PROTECCIÓN DE ELLA Y DE SU HIJO O HIJA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO PATRONAL DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SERVICIOS DE SALUD DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y CAUTELARMENTE EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO JURISDICCIONAL.

Clave: I.4o.T.17 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una mujer trabajadora, entre otras prestaciones, demandó su reinstalación e inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Adujo que su despido se debió a su condición de embarazo y solicitó se decretara a su favor, como medida cautelar, el mantenimiento de la seguridad social y el acceso a los servicios de salud.

La Junta que conoció del asunto previno en dos ocasiones a la trabajadora para que ratificara su demanda y exhibiera la documentación debidamente firmada y, posteriormente, para que demostrara su embarazo. Pese al cumplimiento de tales condiciones, omitió decretar las medidas cautelares solicitadas; finalmente, dejó a salvo los derechos de la trabajadora al considerar que la seguridad social pertenece al ámbito administrativo. Inconforme, la actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La mujer trabajadora embarazada y luego en ejercicio de la maternidad protegida tiene derecho al pago de una indemnización, como parte de la reparación integral del daño, por los gastos médicos erogados antes, durante y después del parto, que comprenda la protección de ella y de su hijo o hija, cuando queda demostrado que su empleador incumplió sus obligaciones en materia de seguridad social y servicios de salud.

Justificación: De conformidad con el parámetro de regularidad constitucional en materia de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y no discriminación, desarrollado a partir de los artículos 1o., 4o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo establecido por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en la recomendación general número 24, al interpretar el artículo 12 de esa Convención, del 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, 132, fracción XXVII, de la Ley Federal del Trabajo, y la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, y con los deberes de protección, prevención y reparación establecidos en la parte final del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, así como de la jurisprudencia 1a./J. 191/2005 de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la tesis aislada I.6o.T.8 L (11a.) del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de rubros: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE." e "INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL LA PERSONA TRABAJADORA DEMANDA SU PAGO Y DE AUTOS SE ADVIERTEN INDICIOS DE QUE EN ELLA CONCURREN FACTORES QUE EXACERBAN SU VULNERABILIDAD Y, POR ENDE, AUMENTAN EL RIESGO DE QUE SEA OBJETO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE DISCRIMINACIÓN, EL ASUNTO DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVAS DE GÉNERO E INTERSECCIONAL Y, EN SU CASO, APLICAR LOS AJUSTES AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITAN RESOLVER TODAS LAS PRETENSIONES HECHAS VALER, INCLUIDO EL DAÑO MORAL.", esta indemnización se corresponde con la reparación integral no supeditable a otro procedimiento, porque en la relación causal del proceso subyace la directa afectación a la trabajadora y su descendencia, lo que precisamente constituye la materia de la indemnización, la cual debe calcularse en ejecución del laudo mediante la sustanciación del incidente de liquidación correspondiente, sin que sea dable dejar a salvo los derechos o absolver por falta de pruebas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032791-3c455a81/trabajadora-embarazada-tiene-derecho-como-parte-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 191/2005 y aislada I.6o.T.8 L (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2025 a las 10:41 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 229, con números de registro digital: 175053 y 2031407, respectivamente.

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