TRABAJADORA EMBARAZADA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LABORAL DEBE OTORGAR DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA DURANTE EL EMBARAZO O EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA MATERNIDAD PROTEGIDA.
Hechos: Una mujer trabajadora demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación e inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; adujo que fue objeto de despido injustificado debido a su condición de embarazo y solicitó se decretara como medida cautelar el mantenimiento de la seguridad social y el acceso a los servicios de salud.
La Junta responsable, pese a que la trabajadora cumplió con el requerimiento de demostrar su estado de gravidez, omitió decretar esas medidas cautelares. Finalmente, en relación con las prestaciones reclamadas a las instituciones de seguridad social, dejó a salvo los derechos de la parte actora al estimar que los reclamos pertenecen al ámbito administrativo. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Las autoridades jurisdiccionales deben decretar sin demora y de oficio las medidas cautelares de mantenimiento de la seguridad social y acceso a los servicios de salud durante el juicio laboral, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional relativo al derecho de la mujer embarazada o en ejercicio de la maternidad protegida, a la salud y a una vida libre de violencia y no discriminación, tanto en los centros de trabajo como durante la tramitación de los procesos jurisdiccionales.
Justificación: De acuerdo con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en la recomendación general número 24 al interpretar el artículo 12 de esa Convención; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo; 132, fracción XXVII, de la Ley Federal del Trabajo, y la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, en materia de protección a la salud de la mujer embarazada y en ejercicio de la maternidad protegida, así como el derecho a una vida libre de violencia y no discriminación, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a asumir un rol activo y decretar oficiosamente las medidas cautelares tendentes a que, durante el desahogo del juicio, se mantenga y se permita el acceso a la seguridad social y a los servicios de salud tanto a la trabajadora como a su descendencia.
Entonces, si el Estado cuenta con dichos servicios de salud y la parte patronal está obligada a garantizarlos mediante la inscripción de sus personas trabajadoras en el régimen de seguridad social que corresponda, la negativa u omisión injustificada de dispensarlos y garantizarlos durante el proceso jurisdiccional en el que la demandante es una mujer que aduce haber sido despedida por estar embarazada, vulnera el marco convencional aplicable.
Dicha protección debe hacerse extensiva al laudo, pues de acreditarse la acción intentada, la condena en relación con las prestaciones descritas será en forma retroactiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032790-dc5165f5/trabajadora-embarazada-la-autoridad-jurisdiccional-laboral-debe-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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