Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORA EMBARAZADA. EL DATO RELATIVO A ESA CONDICIÓN ES PERSONAL SENSIBLE Y ESTÁ PROTEGIDO CONFORME AL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN.

Clave: I.4o.T.16 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una mujer trabajadora demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto debido a estar embarazada. La Junta responsable absolvió a la parte demandada, entre otras razones, porque la actora no acreditó haber informado oportunamente a su empleador esa condición. Inconforme, la actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: El estado o condición de embarazo de una mujer constituye un dato personal sensible, por formar parte de la esfera más íntima de la persona, por lo que a ella corresponde su descubrimiento, así como la prerrogativa de negarse a revelarlo, sobre todo en materia laboral, en tanto puede dar origen a discriminación en su contra.

Justificación: Conforme a los artículos 1o., 4o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1, 2, 8 y 11 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el estado o condición de embarazo de la mujer constituye un dato personal sensible constitucionalmente protegido cuyo resguardo forma parte del ejercicio de su autonomía, independencia y libertad, por lo que puede mantenerlo oculto si así lo desea, pues forma parte de su patrimonio jurídico y a ella le corresponde decidir sobre su revelación.

En consecuencia, la decisión de mantener reservada o revelar dicha condición no puede utilizarse por el empleador o por la autoridad jurisdiccional para justificar cualquier decisión adversa en la esfera de derechos de la mujer o su descendencia, pues de esa circunstancia no debe seguirse ningún tipo de discriminación o consecuencia desfavorable para la trabajadora.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032788-9e8a4ea2/trabajadora-embarazada-el-dato-relativo-a-esa-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza.

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