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DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA, AL NO PREVER LA LEY DE AMPARO UN PLAZO PARA PRESENTARLA NI SER VÁLIDA LA APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL TÉRMINO PREVISTO PARA LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: XVII.1o.P.A.4 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona promovió denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, al estimar que una autoridad administrativa emitió, con posterioridad a su entrada en vigor, un acto que presuntamente desconocía sus efectos vinculantes. El Juzgado de Distrito desechó la denuncia por extemporánea, al considerar aplicable por analogía el plazo de quince días previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de amparo. Inconforme, el promovente interpuso recurso de inconformidad.

Criterio jurídico: La denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad no puede desecharse por extemporánea, pues la Ley de Amparo no establece un plazo para presentarla, ni resulta jurídicamente válido aplicar por analogía las reglas temporales para la promoción del juicio de amparo.

Justificación: La denuncia aludida, prevista en el artículo 210 de la Ley de Amparo, constituye un procedimiento especial, autónomo y sumario, cuya finalidad es permitir que el órgano jurisdiccional verifique si una autoridad aplicó una norma general previamente declarada inconstitucional con efectos generales.

Al no prever el legislador un plazo específico para presentarla, ni existir una disposición que autorice aplicar supletoriamente el término de 15 días para instar el juicio de amparo indirecto, resulta indebido desecharla por extemporánea. Ello, pues conforme a los artículos 1o. y 17 de la Constitución Federal, las causas que restringen el acceso a la justicia deben interpretarse de manera estricta, sin extenderse a supuestos no previstos expresamente.

Por ello, si el promovente reclama un acto emitido con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad y solicita que se analice si constituye o no su incumplimiento, el órgano jurisdiccional debe admitir la denuncia y tramitarla, sin que la supuesta extemporaneidad pueda operar como causal de rechazo, reservando al estudio de fondo la determinación sobre la aplicación indebida de normas previamente invalidadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032800-95af7a8c/denuncia-por-incumplimiento-de-la-declaratoria-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 26/2025. 12 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y Marta Elena Barrios Solís. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretaria: Clarissa Arias Sepúlveda. Nota: La sentencia relativa a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo IV, junio de 2022, página 3391, con número de registro digital: 30704.

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