PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE EXCLUIRSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 4 MESES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, PERIODO EN QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
Hechos: Una persona trabajadora demandó la reinstalación y el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que dijo fue objeto. La demandada opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Sala responsable determinó que la acción se encontraba prescrita, al haber transcurrido el plazo de 4 meses previsto en dicha norma; señaló que si bien suspendió labores debido a la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), lo cierto es que la demanda debió presentarse el primer día hábil siguiente a la reapertura de la sede jurisdiccional. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Para efectos del cómputo del plazo prescriptivo de 4 meses previsto en el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para las acciones de reinstalación o indemnización, debe descontarse el periodo de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, derivado de la contingencia sanitaria por COVID-19, al tratarse de un supuesto excepcional.
Justificación: Conforme a las tesis de jurisprudencia y aislada de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA.", la prescripción se computa por meses, incluyendo días inhábiles y periodos vacacionales. Ahora, dicha regla no puede aplicarse de manera tajante ante un escenario de crisis sanitaria mundial, como la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), pues hacerlo implicaría una restricción a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.
Por tanto, bajo la perspectiva de máxima protección del derecho de acceso a la justicia de la persona trabajadora, debe flexibilizarse el tratamiento de la prescripción en este supuesto excepcional y descontar de su plazo los días en que la autoridad laboral suspendió labores por aquel motivo, pues la persona trabajadora no estuvo en condiciones para presentar su demanda, sobre todo cuando el despido alegado ocurrió durante tal periodo.
Lo anterior no constituye una regla general, sino un supuesto de excepción atípico, justificado por la necesidad de salvaguardar el derecho humano de acceso a la justicia ante una causa de fuerza mayor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032813-e7ecafeb/prescripcion-de-la-accion-en-materia-laboral-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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