Corpus
Modo: Corpus Pro

RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADO UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. NO INCIDE EN EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR EXTEMPORÁNEA, SI AL MOMENTO EN QUE ÉSTA SE PRESENTÓ, LA NOTIFICACIÓN ERA VÁLIDA.

Clave: III.1o.T.1 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó una demanda de amparo directo, bajo la consideración de que se presentó fuera del plazo previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo. Contra dicho acuerdo la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, argumentando que la notificación considerada para computar el término de presentación de la demanda era ilegal y que la había combatido a través de un incidente de nulidad de actuaciones, el cual se declaró fundado.

Criterio jurídico: Lo resuelto en un incidente de nulidad de actuaciones promovido con posterioridad al desechamiento de una demanda de amparo directo por extemporánea, no tiene el alcance de modificar el cómputo considerado para tal efecto, ya que dicha decisión se sustentó en una actuación hasta ese momento válida y efectiva, que no había sido impugnada.

Justificación: El incidente de nulidad de notificaciones previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley de Amparo tiene por objeto analizar que la actuación impugnada hubiera cumplido con las formalidades que al efecto establece la ley y, en caso de que se declare fundado, el único efecto que tendría es que dicha diligencia se desahogue nuevamente conforme a las normas aplicables, lo cual impacta en la oportunidad para presentar nuevos medios de defensa ordinarios o extraordinarios, mas no lo ya intentado, cuando la notificación era válida y ni siquiera estaba recurrida. En ese contexto, cuando el incidente tenga por objeto controvertir la validez o la manera en que se practicó una notificación, debe promoverse de manera previa a instar el amparo o, al menos, de forma concomitante.

Por tanto, lo resuelto en un incidente de nulidad de actuaciones promovido con posterioridad al desechamiento de una demanda de amparo, no incide en el cómputo efectuado para determinar la oportunidad de la misma, pues al momento de dicho desechamiento la notificación del acto reclamado era válida y el incidente de nulidad de actuaciones aún no había sido promovido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032823-6ca35787/resolucion-que-declara-fundado-un-incidente-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 20/2025. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Alma Rosa Tavares Limón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.