Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESIÓN DERIVADA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO CONSTITUYE UN DERECHO PERSONALÍSIMO QUE SE EXTINGA CON LA MUERTE DEL ARRENDATARIO, POR LO QUE SU RESTITUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DEBE MATERIALIZARSE EN FAVOR DE SU SUCESIÓN.

Clave: I.9o.C.1 C (12a.) · Registro digital (IUS): 2032852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una sucesión, por conducto de su albacea, promovió amparo indirecto contra el emplazamiento practicado al autor de la sucesión después de su fallecimiento en un juicio de controversia de arrendamiento, que culminó con una sentencia de condena y el lanzamiento de locales comerciales. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para dejar insubsistente todo lo actuado, incluyendo la diligencia de lanzamiento y embargo. No obstante, al pronunciarse sobre el cumplimiento, la persona juzgadora declaró cumplida la ejecutoria al considerar que existía imposibilidad material y jurídica para restituir la posesión, porque se trataba de un derecho personalísimo que se extinguió con la muerte del arrendatario y, por tanto, no podía entregarse a la sucesión. Contra esa determinación la sucesión interpuso recurso de inconformidad.

Criterio jurídico: La posesión derivada de un contrato de arrendamiento no constituye un derecho personalísimo que se extinga con el fallecimiento del arrendatario, por lo que procede su restitución en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y la autoridad responsable está obligada a materializar dicha entrega en favor de la sucesión, por conducto de su albacea.

Justificación: El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, establece que la sentencia que conceda la protección constitucional debe restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

Por otro lado, conforme a los artículos 1281 y 2408 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la herencia es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, y el contrato de arrendamiento no termina por el fallecimiento del arrendatario, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, no es válido sostener que la muerte del arrendatario genera una imposibilidad jurídica para cumplir el mandato señalado, pues la posesión es un derecho protegible que integra el patrimonio de la sucesión y la figura del albacea existe precisamente para ejercer las acciones y defensas necesarias respecto de los bienes y derechos del fallecido; además de que el fallecimiento del arrendatario no purga el vicio de inconstitucionalidad de un lanzamiento ilegal.

Así, el cumplimiento total de la ejecutoria de amparo exige borrar los efectos del acto reclamado, lo que sólo se logra restituyendo materialmente a la sucesión, por conducto de su albacea, en la posesión del inmueble.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032852-e8542fbf/posesion-derivada-de-un-contrato-de-arrendamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de inconformidad 9/2026. 23 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Elsa Rodríguez Balderas, Adriana Benilde Sánchez Ortega y Mario Gerardo Avante Juárez. Ponente: Elsa Rodríguez Balderas. Secretario: Salvador Pahua Ramos.

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