PRUEBAS Y DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL AMPARO INDIRECTO. LA PERSONA JUZGADORA DEBE RECABAR DE OFICIO LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA INTERNA QUE FIJA LA OPERATIVIDAD DE LA AUTORIDAD CUANDO SE RECLAMA LA PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA DE UN DERECHO POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el artículo 39, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, que prevé el pago de los derechos por la expedición anual de la cédula de identificación vehicular para la prestación del servicio ejecutivo de transporte. El juzgado de distrito otorgó la protección constitucional. Estimó que dicha porción normativa viola el principio de proporcionalidad tributaria. Contra esa decisión, las autoridades responsables y la persona quejosa interpusieron recursos de revisión, en los que se advirtió, de oficio, una violación a las normas esenciales del procedimiento, pues en el juicio de origen no se recabó la información necesaria para su mejor resolución.
Criterio jurídico: Cuando se reclama violación al principio de proporcionalidad tributaria respecto de un derecho por la prestación de un servicio a cargo del Estado, la persona juzgadora debe recabar de oficio, cuando resulte necesario para resolver la controversia, la normativa, manuales o protocolos internos que regulan la operatividad de la autoridad, a fin de identificar la actividad administrativa que despliega para prestar el servicio y determinar si existe una correlación entre los costos y la cuota fiscal.
Justificación: El artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo impone a las personas operadoras jurisdiccionales la carga de recabar, de oficio, las pruebas o actuaciones que estimen necesarias para la resolución del asunto, potestad procesal discrecional reconocida como "diligencias para mejor proveer", cuyo fin es que la persona juzgadora cuente con los elementos necesarios para llegar a la verdad de la litis planteada y lograr una decisión acorde con la realidad de la controversia.
La doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el análisis sobre la proporcionalidad tributaria de los derechos por servicios exige verificar de manera estricta la actividad que requiere desplegar el ente público para brindar la contraprestación, a fin de comprobar el tipo de acto que efectúa la autoridad y determinar si la normativa aplicable prevé acciones o cargas administrativas adicionales que guarden una relación razonable con el costo de los insumos empleados; de ahí que sea indispensable conocer el modo en que el servicio opera en los hechos.
Por tanto, si la persona juzgadora omite indagar y allegarse oficiosamente de la regulación interna, manuales o instructivos que delimitan el procedimiento correspondiente, no cuenta con las constancias necesarias para evaluar la correlación entre los costos administrativos y la cuota fiscal, imposibilitándose un pronunciamiento jurídicamente válido sobre la regularidad constitucional del precepto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032854-084af9cc/pruebas-y-diligencias-para-mejor-proveer-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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