LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ELLA LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA CONTRALORÍA DE UN AYUNTAMIENTO DEL ESTADO DE PUEBLA CUANDO CONTROVIERTE UNA DECISIÓN ADVERSA A LA INVESTIGACIÓN QUE ENCAUSÓ EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Hechos: La autoridad investigadora de una contraloría municipal promovió amparo directo contra la sentencia de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla, que confirmó la inexistencia de una falta administrativa grave atribuida a una persona servidora pública. El Magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó de plano la demanda por falta de legitimación. Contra esa decisión interpuso recurso de reclamación. Argumentó que su calidad es de parte acusadora y no de autoridad demandada, lo que le otorga legitimación.
Criterio jurídico: La autoridad investigadora en un procedimiento de responsabilidad administrativa de la Contraloría de un Ayuntamiento del Estado de Puebla carece de legitimación para promover amparo directo contra una decisión adversa a la investigación que encausó en un procedimiento de responsabilidad administrativa.
Justificación: De los artículos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley de Amparo deriva que el juicio de amparo es un mecanismo de control constitucional diseñado para la protección de derechos humanos de las personas, y sólo de manera excepcional permite su acceso a las personas morales oficiales cuando el acto reclamado afecte sus intereses patrimoniales en una relación jurídica de igualdad con los particulares. En el ámbito de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la autoridad investigadora ejerce atribuciones de interés público para investigar, verificar y calificar conductas presuntivamente constitutivas de faltas o infracciones administrativas que vulneran la integridad de la función pública, las cuales son eminentemente soberanas y de imperio.
Si bien la ley general señalada le confiere el carácter de "parte" aun en la etapa siguiente a la indagatoria, como es el procedimiento de responsabilidad administrativa, y le otorga herramientas procesales para el impulso de la acusación, la naturaleza y la intervención de la autoridad investigadora dependerá del momento procesal en que se encuentre el expediente, pues si bien es quien realiza la indagatoria de los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas y de presentar el informe de presunta responsabilidad administrativa, ello no le arroja derechos ni intereses particulares que puedan verse lesionados durante el procedimiento. Además, el ejercicio de la acción de responsabilidad y la pretensión de que prevalezca una calificación de falta administrativa grave no constituyen la defensa de un derecho humano ni de un patrimonio propio, sino la tutela de la legalidad institucional y la eficacia de la potestad sancionadora del Estado. En consecuencia, al no actualizarse los requisitos del citado artículo 7o., el juicio de amparo para impugnar resoluciones que analizan sus propios actos de investigación es improcedente por falta de legitimación para promoverlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032295-c5334722/legitimacion-en-amparo-directo-carece-de-ella-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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