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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE VINCULA A UNA AUTORIDAD DIVERSA A LAS RESPONSABLES AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Clave: VI.3o.A.7 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En amparo indirecto, el Juzgado de Distrito requirió a una autoridad diversa de las señaladas como responsables para que informara sobre el cumplimiento dado a la suspensión definitiva concedida. Inconforme, la parte tercera interesada interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo contra el auto que vincula a una autoridad diversa a las responsables al cumplimiento de la suspensión definitiva.

Justificación: Para la procedencia del recurso de queja a que se refiere el indicado inciso e) se requiere el cumplimiento de tres condiciones: 1) que la resolución no sea impugnable mediante el recurso de revisión; 2) que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes; y 3) que ese perjuicio sea de imposible reparación, incluso mediante la sentencia definitiva, la interlocutoria con que concluya el incidente o la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, según corresponda.

El proveído por el cual se vinculó a una autoridad diversa a las responsables a informar el cumplimiento dado a la suspensión definitiva únicamente satisface la primera condición, pues se trata de una resolución no impugnable mediante el recurso de revisión al no encuadrar en los supuestos del artículo 81 de la Ley de Amparo. Sin embargo, no satisface la segunda condición, porque el auto no tiene una naturaleza trascendental y grave que pudiera causar perjuicio, ya que la suspensión concedida debe regir mientras no se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio principal.

La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2025 (11a.), determinó que es posible vincular a una autoridad no señalada como responsable para que cumpla con dicha medida, siempre y cuando sea la facultada para acatarla, en términos de los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo, este último aplicado por analogía. Por tanto, la decisión de vincular a una diversa autoridad no causa perjuicio trascendental y grave, dado que la concesión de la suspensión deberá respetarse mientras no se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio principal, con independencia de que se requiera el cumplimiento a una diversa autoridad. Tampoco satisface la tercera condición, pues cualquier transgresión derivada de la vinculación podría ser analizada en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032857-06ba1b44/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 415/2025. 15 de abril de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2025 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU CUMPLIMIENTO ES POSIBLE VINCULAR A UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 109, con número de registro digital: 2029940.

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