SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE LAS PARTES. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS, AMERITA PRONUNCIAR NUEVO FALLO.
Si en la sentencia recurrida la Sala Fiscal responsable omitió el estudio de la causal de improcedencia que hizo valer la autoridad administrativa al contestar la demanda de nulidad promovida en su contra, pues ningún pronunciamiento hizo, es indudable que infringió lo establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que obliga a examinar todos los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; máxime que en términos del artículo 202 último párrafo del mencionado ordenamiento legal, la procedencia del juicio contencioso administrativo debe de ser examinada aun de oficio, por ser una cuestión de orden público; tal omisión, conduce a revocar la sentencia recurrida, para el efecto de que la Sala Fiscal dicte otra en la que analice las cuestiones planteadas omitidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203311-fa2ef3d7/sentencia-fiscal-debe-comprender-todos-los-razonamientos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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