Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES TRANSITORIOS. NECESIDAD DE QUE EL PATRON PRECISE LOS PERIODOS DE CONTRATACION CUANDO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO A LA ANTIGÜEDAD.

Clave: I.9o.T.42 L · Registro digital (IUS): 203328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 496

Cuando se demande el reconocimiento de una determinada antigüedad generada al servicio del patrón, y éste se excepciona aduciendo que tratándose de un trabajador transitorio sujeto a contrataciones temporales, existieron interrupciones entre una y otra, por lo que el número de días laborados es menor al señalado en la reclamación; resulta indispensable que se precisen los períodos de contratación, para que de esta forma se integre la litis correctamente y el actor se encuentre en aptitud de controvertir esa circunstancia. De no ser así, las pruebas que se aporten para acreditar el dicho del patrón derivarán no idóneas, al no relacionarse con la litis.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203328-e95ccaf2/trabajadores-transitorios-necesidad-de-que-el-patron-precise · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 939/96. Petróleos Mexicanos. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.