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Modo: Corpus Pro

ANTIGÜEDAD EN MATERIA LABORAL. LAS INTERRUPCIONES ENTRE UNO Y OTRO CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS DEBEN FORMAR PARTE DE LA LITIS Y SON CARGA DE LA PRUEBA DEL PATRÓN.-

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 922256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 108

Cuando se controvierte la antigüedad del trabajador, en el sentido de que hubo interrupciones entre uno y otro contrato, es al patrón a quien corresponde la carga de acreditar tanto los periodos de los diversos contratos como la suspensión, conforme lo argumente en sus excepciones; de ahí que si al contestar la demanda, el patrón no precisa los lapsos entre la cesación de las labores y los otros contratos, no puede presentar prueba alguna porque no se relaciona con la litis planteada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922256-e23cd249/antiguedad-en-materia-laboral-las-interrupciones-entre-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8416/2001.-Petróleos Mexicanos.-11 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1252, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T.116 L. Notas: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 108/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 369, con el rubro: "ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES."

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