AGENTES DE VENTAS DE SEGUROS, NO SE LES TRANSMITE EL DOMINIO DE LAS PRIMAS COBRADAS POR RAZON DE SUS SERVICIOS Y POR TANTO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.
Los agentes de ventas de seguros autorizados para cobrar el importe de las primas de los seguros que venden, tienen una relación con la compañía aseguradora por razón del desempeño en sus funciones con respecto al objeto en sí, de detentadores materiales de la cosa, puesto que los valores recibidos por éstos no salen de la esfera jurídica del dueño, ya que únicamente tienen sobre éstos una tenencia precaria si se les ha impuesto la obligación de entregarlos en un tiempo determinado, por lo cual no puede considerarse que se les haya transmitido la posesión derivada de tales valores, por no habérseles otorgado sobre los mismos un poder jurídico distinto del de la simple tenencia material o detentación. De tal manera que si el agente de ventas dispone del dinero que recibió en razón de la naturaleza de su empleo, del que sólo tenía encomendada la custodia y vigilancia y sobre el cual no tenía un poder jurídico diverso al de la sola detentación material, por no habérsele transmitido la posesión originaria ni habérsele conferido un poder de disposición para ejercerlo a su libre albedrío, ya que únicamente tenía una posesión precaria, el detrimento patrimonial que la compañía aseguradora sufre, no actualiza el delito de abuso de confianza, sino en todo caso un diverso ilícito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203357-95036a42/agentes-de-ventas-de-seguros-no-se-les · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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