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ABUSO DE CONFIANZA, NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE COBRADORES, YA QUE POR RAZÓN DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SÓLO TIENEN LA DETENTACIÓN PRECARIA SOBRE LAS CANTIDADES COBRADAS A NOMBRE DE LA NEGOCIACIÓN PARA LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 225 (H) · Registro digital (IUS): 1006700 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1281

Las personas que con motivo del desempeño de sus funciones laborales realizan cobros a los deudores de la negociación para la cual prestan sus servicios, son unos simples detentadores precarios de los valores recibidos, puesto que éstos no salen de la esfera jurídica del dueño, si se les ha impuesto la obligación de entregarlos en un tiempo determinado; por lo cual no puede considerarse que se les haya transmitido la posesión derivada de los valores, por no habérseles otorgado sobre los mismos un poder jurídico distinto del de la simple tenencia material o detentación. De tal manera que si el agente cobrador dispone del dinero que recibió en razón de la naturaleza de su empleo, del que sólo tenía encomendada la custodia y vigilancia y sobre el cual no tenía un poder jurídico diverso al de la simple detentación, por no habérsele transmitido la posesión derivada ni conferido un poder de disposición para ejercerlo a su libre albedrío, ya que únicamente tenía una posesión precaria, el detrimento patrimonial que sufre la parte patronal, no actualiza el delito de abuso de confianza, sino en todo caso un diverso ilícito.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006700-8e871330/abuso-de-confianza-no-se-configura-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 422/95.—José Antonio Alonso Acosta.—5 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa. Amparo directo 70/96.—Armando Martínez Ruvalcaba.—7 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretaria: Edelmira Torres Armenta. Amparo directo 116/96.—José Ciro Malo Esparza.—28 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa. Amparo directo 121/96.—Julio César Ramírez Macías.—28 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Pérez Herrera.—Secretario: Juan Aguilar Rodríguez. Amparo directo 270/96.—Juana Martínez Hinojo.—17 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno.—Secretario: J. Jesús Ortega de la Peña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 453, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 454. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 48/98, de rubro: “ABUSO DE CONFIANZA. NO SE INTEGRA EL DELITO DE. EN TRATÁNDOSE DE COBRADORES. PORQUE NO TIENEN LA POSESIÓN DERIVADA DE LA COSA, SINO SÓLO PRECARIA.”

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