Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ABUSO DE CONFIANZA. NO SE INTEGRA EL DELITO DE. EN TRATÁNDOSE DE COBRADORES, PORQUE NO TIENEN LA POSESIÓN DERIVADA DE LA COSA, SINO SÓLO PRECARIA.-

Clave: 8 · Registro digital (IUS): 903989 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 10

El presupuesto básico del delito de abuso de confianza, consiste en la disposición que hace el sujeto activo para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, misma de la que se le ha transmitido la tenencia y no el dominio en perjuicio del pasivo. Ahora bien, el alcance del vocablo transmisión, implica una transferencia de derechos, lo que quiere decir que la transmisión de la tenencia a que se refiere el ilícito de abuso de confianza como presupuesto lo es, que la cosa se traslade material y físicamente bajo cualquier título permitido por la ley, por virtud del cual quien la transmite se desliga jurídicamente de su posesión y del poder de hecho que tenía sobre la misma, para otorgársele al que la recibe, quien a consecuencia adquiere su tenencia autónoma e independientemente del transmisor (posesión derivada). Lo que quiere decir que no cualquier tipo de posesión da lugar al delito de abuso de confianza sino la derivada, esto es aquella en la que se transfiere la cosa misma. En el caso específico, los cobradores entendidos en nuestro medio como aquellas personas que tienen como función principal la de realizar los cobros a los deudores del establecimiento, negocio o empresa para el que prestan sus servicios, el dinero que ellos poseen, lo tienen a su alcance en virtud de su relación de trabajo, esto es, el numerario llega a su esfera material por la naturaleza de su empleo y aun cuando puedan tener acceso a la cosa con cierta autonomía de su dueño o de quien puede disponer de ella, ello es, sin haber sido transmitida la tenencia de la cosa ni su custodia ya que únicamente tienen a su alcance el numerario por el vínculo laboral que tienen con el dueño de la empresa o negociación, de ahí que si disponen del mismo, se configura diverso delito mas no así el de abuso de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903989-f0968d07/abuso-de-confianza-no-se-integra-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 65/96.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.-5 de agosto de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Urbano Martínez Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 61, Primera Sala, tesis 1a./J. 48/98; véase la ejecutoria en la página 62 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis